BEAUSEJOUR CARLINE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
49790-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarta a undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida que rechaza la solicitud de residencia definitiva efectuada por el amparado, por no haber acompañado certificado de antecedentes; 2°) Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud y mantener la orden de abandono. 3°) Además, confirma la conclusión anterior, el hecho que la amparada ha permanecido en el país por más de 7 años, ha generado arraigo laboral y especialmente familiar, al mantener un hijo chileno, lo que se verá gravemente afectada a consecuencia de la decisión recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2609-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carline Beausejour, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la autoridad recurrida esperar que el amparado acompañe el certificado de antecedentes demandado, para luego continuar con la sustanciación del procedimiento administrativo incoado y pronunciarse sobre el fondo de la petición para efectos de incorporar la documentación requerida faltante. Se previene que el Ministro Sr. Matus, estuvo por acoger la acción de amparo solo para el efecto de suspender la ejecución del acto recurrido con el propósito de que el amparado pueda allegar la documentación solicitada, teniendo presente que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del que el amparado es nacional. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 49.790-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarta a undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida que rechaza la solicitud de residencia definitiva efectuada por el amparado, por
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