PIERRE JORANE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
49791-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 4° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, la solicitud de regularización migratoria, fundando esa determinación en que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país debidamente apostillado, sin considerar su arraigo laboral y familiar en el país, que ha residido en Chile hace más de 7 años, que contrajo matrimonio con ciudadano haitiano que goza de residencia definitiva y la grave situación humanitaria que sufre el país de origen del amparado. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición considerando todas las circunstancias antes descritas, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2578-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana haitiana, Jorane Pierre, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23245620 del 27 de junio del 2023 que rechazó la solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida, dejar sin efecto la orden de abandono dispuesta, debiendo la autoridad recurrida esperar que el amparado acompañe el certificado de antecedentes demandado, para luego continuar con la sustanciación del procedimiento administrativo incoado y pronunciarse sobre el fondo de la petición para efectos de incorporar la documentación requerida faltante. Se previene que el Ministro Sr. Matus, estuvo por acoger la acción de amparo solo para el efecto de suspender la ejecución del acto recurrido con el propósito de que el amparado pueda allegar la documentación solicitada, teniendo presente que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del que el amparado es nacional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 49.791-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el p
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