JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VILLA ALEGRE

SANHUEZA/ARAYA

Rol

40586-2024

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

Policia Local

Resultado

SE ANULA. SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos: Que por un error involuntario, se agregó a los presentes antecedentes una causa diversa a la que correspondía, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 84 y 182 del Código de Procedimiento Civil, se anula lo resuelto por esta Sala con fecha 26 de septiembre último, y en su lugar, se resuelve en consecuencia el líbelo intentado en los siguientes términos: Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primera instancia dictada por el Juzgado de Policía Local, donde lo que hicieron los recurridos, fue dilucidar la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, toda vez que no existe una falta o abuso grave que haga procedente el líbelo intentado. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Oscar Muñoz Leyton por Patricio Sanhueza Valderrama. Al primer otrosí, segundo y tercer otrosí: estese a lo decidido; al cuarto otrosí: a sus antecedentes y al cuarto otrosí: téngase presente. A la reposición deducida, estese al mérito de lo decidido. Regístrese y archívese. Rol Nº 40586-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., la Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N., y la Abogada Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Fallo

se resuelve en consecuencia el líbelo intentado en los siguientes términos: Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primera instancia dictada por el Juzgado de Policía Local, donde lo que hicieron los recurridos, fue dilucidar la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, toda vez que no existe una falta o abuso grave que haga procedente el líbelo intentado. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Oscar Muñoz Leyton por Patricio Sanhueza Valderrama. Al primer otrosí, segundo y tercer otrosí: estese a lo decidido; al cuarto otrosí: a sus antecedentes y al cuarto otrosí: téngase presente. A la reposición deducida, estese al mérito de lo decidido. Regístrese y archívese. Rol Nº 40586-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., la Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N., y la Abogada Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que por un error involuntario, se agregó a los presentes antecedentes una causa diversa a la que correspondía, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 84 y 182 del Código de Procedimiento Civil, se anula lo resuelto por esta Sala con fecha 26 de septiembre último, y en su lugar, se resuelve en consecuencia el líbelo inte

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