JUZGADO DE GARANTIA DE LOS LAGOS

MINISTERIO PUBLICO C/ HERNAN EUGENIO GARRIDO ESPARZA

Rol

47409-2024

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

ACUMULACIÓN DE AUTOS-FALLO. INADMISIBLE, REMITE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que en proceso seguido en contra de Hernán Garrido Esparza, ante el Juzgado de Garantía de Los Lagos, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia por la cual fue condenado como autor del delito de Hurto de Madera. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal subsidiaria la contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, denunciándose básicamente la infracción del debido proceso, en atención a la retención ilegal de la que fue objeto el sentenciado. 3° Que el representante del Ministerio Público ha solicitado se declare inadmisible la causal principal por falta de preparación, por cuanto no se explica ni se ofrece probar la manera en que se reclamó oportunamente del vicio que ahora se alega. 4° Que como se advierte de la atenta lectura del libelo, falta a la causal de competencia de esta Corte, la preparación que exige la ley, porque se reclama de supuestas omisiones verificadas antes de la audiencia de juicio, pero no se señala ni se ofrece justificar cómo se reclamó oportunamente de ese vicio. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible la causal subsidiaria del recurso interpuesto por la defensa del sentenciado. Remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valdivia vía interconexión para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de la causal subsistente del recurso interpuesto por la defensa, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Acordado lo anterior con el voto en contra de los Ministros Sr. Llanos y Sr. Matus quienes fueron de parecer de entrar al conocimiento del líbelo intentado en atención a que de los antecedentes expuestos pudiese existir eventualmente una vulneración al debido proceso de la cual sería competente esta Corte, no obstante la falta de preparación del recurso deducido. Atendido que la presente causa dice relación con los mismos antecedentes de la causa Rol N° 47403-24, de esta Corte Suprema, acumúlese ésta última a la presente, la que queda subsistente. Regístrese y remítase. Rol N° 47409-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., la Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N., y la Abogada Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible la causal subsidiaria del recurso interpuesto por la defensa del sentenciado. Remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valdivia vía interconexión para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de la causal subsistente del recurso interpuesto por la defensa, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Acordado lo anterior con el voto en contra de los Ministros Sr. Llanos y Sr. Matus quienes fueron de parecer de entrar al conocimiento del líbelo intentado en atención a que de los antecedentes expuestos pudiese existir eventualmente una vulneración al debido proceso de la cual sería competente esta Corte, no obstante la falta de preparación del recurso deducido. Atendido que la presente causa dice relación con los mismos antecedentes de la causa Rol N° 47403-24, de esta Corte Suprema, acumúlese ésta última a la presente, la que queda subsistente. Regístrese y remítase. Rol N° 47409-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., la Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N., y la Abogada Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que en proceso seguido en contra de Hernán Garrido Esparza, ante el Juzgado de Garantía de Los Lagos, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia por la cual fue condenado como autor del delito de Hurto de Madera. 2° Q

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