FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ MANUEL ANTONIO ARAYA MOLINA
Rol
42779-2024
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Manuel Antonio Araya Molina, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por la que fue condenado como autor del delito de receptación. 2° Que por el líbelo intentado, se ha invocado como uno de los
Fundamentos
motivos subsidiarios de invalidación, aquel contenido en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al valorarse la parte de una declaración de un testigo prestada en el juicio oral con dichos que no habían sido señalados en la declaración prestada anteriormente en la fiscalía, información que tomó por sorpresa a la defensa sin que hubiese podido “enervarla” de haberla conocido con antelación. 3° Que el Ministerio Público, solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado es propio de la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al
Fallo
fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 42779-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., la Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N., y la Abogada Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
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Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Manuel Antonio Araya Molina, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por la que fue condenado como autor del delito de receptación. 2° Que por el líbelo intentado, se ha invocado como uno de los motivos subsidiarios de invalid
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