IGNACIO ANDRES GUTIERREZ QUIROZ C/ ENZO MAURICIO MOLINARI JARA
Rol
47636-2024
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la querellante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, que absuelve a Enzo Molinari de la querella por acción penal privada deducida en su contra. 2° Que se denuncia como de una de las causales subsidiarias, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que el mismo solicita que se remita a la Corte de Apelaciones. Hace una extensa relación de legislación comparada, de lo que se entiende por derecho a la honra, pero sin que señale expresamente la forma en que se produce la infracción a alguna garantía de la que esta Corte pudiese hacerse cargo, toda vez que aquella parte que señala “el presente caso se ve transgredido el derecho del querellante a que, a través de los tribunales de justicia reciba la tutela que la norma otorga eliminando las palabras injuriosas y calumniosas, aquellas que aún siguen por ejemplo en grupos WhatsApp del condominio, que está integrado por 100 y 83 personas cada uno” resulta insuficiente e ininteligible. 3° Que como se adelantó precedentemente el motivo de invalidación de competencia de esta Corte carece de fundamentación y sustento en cuanto a la claridad de vulneración alguna que esta Corte pueda adentrarse a conocer, lo que conlleva que la causal en estudio sea declarada inadmisible por manifiesta falta de fundamentos. Por estas consideraciones y citas legales pertinentes, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por la querellante, en lo que a la causal subsidiaria se refiere de competencia de esta Corte, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Remítase el líbelo intentado a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, a fin de que en lo que a las causales subsidiarias se refiere, previa revisión en cuenta del recurso deducido, si es del caso, fije audiencia para el conocimiento de este. Acordado lo anterior con la prevención del Ministro Sr. Llanos, quien fue de parecer de declarar
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales pertinentes, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por la querellante, en lo que a la causal subsidiaria se refiere de competencia de esta Corte, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Remítase el líbelo intentado a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, a fin de que en lo que a las causales subsidiarias se refiere, previa revisión en cuenta del recurso deducido, si es del caso, fije audiencia para el conocimiento de este. Acordado lo anterior con la prevención del Ministro Sr. Llanos, quien fue de parecer de declarar inadmisible la causal de competencia de esta Corte, básicamente por entender que la querellante carece de legitimación activa en el caso que sea, para interponer el motivo de invalidación del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez, que las garantías a que alude tal precepto, tiene como titular al imputado, y en caso alguno al Ministerio Público o al querellante o víctima; desde que así ha sido reconocido en los diversos instrumentos internacionales, lo que resulta de toda lógica, desde que ello encuentra sustento, a fin de que la persona condenada pueda contrarrestar el aparato punitivo Estatal, y aunque el querellante, no tiene por función propia la dirección en forma exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delitos, es parte acusadora en el proceso. Regístrese y remítase. Rol N° 47636-24. Pronunciado por la Segunda Sala
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la querellante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, que absuelve a Enzo Molinari de la querella por acción penal privada deducida en su contra. 2° Que se denuncia como de una de las causales subsidiarias, la del artículo 373 letra a) del Código Proces
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