SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON INVERSIONES Y TARJETAS SA (S)
Rol
5717-2023
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASAC.FORMA/ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En este juicio especial de la Ley N° 19.496, sobre acción colectiva por vulneración al interés de los consumidores, seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° 34.041-2017, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Inversiones y Tarjetas S.A.”, el mencionado servicio dedujo demanda por vulneración al interés colectivo y difuso de los consumidores, transgresión manifestada en diversas cláusulas del contrato de adhesión denominado “Contrato de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y reglamento de uso de la Tarjeta Hites y servicios adicionales” y sus anexos, estipulaciones que pidió declarar abusivas y, consecuencialmente, nulas, solicitando se dispusiera las restituciones y prestaciones propias de aquella nulidad a favor de los consumidores, junto con las indemnizaciones, reparaciones y devoluciones que fueron precisados en el libelo, así como la declaración de haber incurrido la demandada en responsabilidad infraccional, imponiéndole las correspondientes multas y las costas del juicio. La demandada instó por el rechazo de la demanda. En lo fundamental, opuso las excepciones de prescripción y cosa juzgada y, en cuanto al fondo, aseveró no haber infringido la Ley de Protección al Consumidor, explicando la inexistencia de las infracciones que se le atribuyen, alegando, en subsidio, la improcedencia de las multas e indemnizaciones solicitadas de contrario. La sentencia de primer grado dictada el veintidós de noviembre de dos mil diecinueve desestimó las excepciones opuestas y acogió parcialmente la demanda, sólo en cuanto declaró como no ajustadas a la Ley N° 19.496 las cláusulas 34ª, 14ª, 10ª, 12ª y 17ª del mencionado contrato, las que se entenderán por no escritas, imponiendo a Inversiones y Tarjetas S.A. las multas de 50 y 750 Unidades Tributarias Mensuales y ordenando a la demandada restituir a cada uno de sus tarjetahabientes la suma de $59.551, con los incrementos que indica, más costas. Ambas partes impugnaron el fallo mediante recursos de casación en la forma y apelación y la sentencia dictada en segunda instancia el veinte de diciembre de dos mil veintidós rechazó los recursos de casación en la forma y confirmó lo resuelto en primer grado. Ambas partes recurrieron contra esta última decisión. La demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo y la actora, recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Sobre el recurso de casación en la forma de la demandada: PRIMERO: Que la demandada fundó su recurso de casación en la forma en las causales previstas en los numerales 5, 6 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Sobre el primer motivo de nulidad formal, alega que la sentencia omite el requisito previsto en el cuarto numeral del artículo 170 del Código adjetivo, acusando una falta de fundamentación en relación con las consideraciones de hecho y derecho que sustentan la decisión y la forma en que se analiza y pondera la prueba. En su opinión, los escuetos y apresurados razonamientos que ofrece el
Fallo
fallo mediante recursos de casación en la forma y apelación y la sentencia dictada en segunda instancia el veinte de diciembre de dos mil veintidós rechazó los recursos de casación en la forma y confirmó lo resuelto en primer grado. Ambas partes recurrieron contra esta última decisión. La demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo y la actora, recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Sobre el recurso de casación en la forma de la demandada: PRIMERO: Que la demandada fundó su recurso de casación en la forma en las causales previstas en los numerales 5, 6 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Sobre el primer motivo de nulidad formal, alega que la sentencia omite el requisito previsto en el cuarto numeral del artículo 170 del Código adjetivo, acusando una falta de fundamentación en relación con las consideraciones de hecho y derecho que sustentan la decisión y la forma en que se analiza y pondera la prueba. En su opinión, los escuetos y apresurados razonamientos que ofrece el fallo de segundo grado conllevan a que ese pronunciamiento haga suyos los errores que cometió la sentencia de primera instancia, defectos que enumera y explica en su incidencia en el rechazo de las excepciones opuestas, en las cuestiones de fondo referidas a la abusividad de las cláusulas cuestionadas y en los supuestos perjuicios alegados, incurriendo en esos mismos vicios al rechazar los recursos por los que instó por la corrección de esa defectuosa decisión. En seguida, precisa las inobservancias en que incurre la propia sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, relativos al rechazo de su recurso de casación en la forma por las tres causales alegadas y al rechazar también el recurso de apelación sin haber razonado suficientemente sobre ese arbitrio y los motivos que fueron desarrollados para explicar la necesidad de enmendar lo resuelto. Tocante al vicio de la cosa juzgada, señala, como lo hizo durante el transcurso del juicio, que en la sentencia ejecutoriada dictada en la causa rol C-4.339-2013 del Octavo Juzgado Civil de Santiago ya fue analizado el contrato de la especie, declarándose abusivas solo dos de sus cláusulas que fueron eliminadas en el contrato materia de la actual discusión. Sin haberse cuestionado la concurrencia de los requisitos de identidad legal de partes y de cosa pedida entre el pretérito fallo y lo que ahora se discute, reprocha que la sentencia de segunda instancia desestimara su alegación al afirmar sin más que se trata de cláusula absolutamente distintas, sin mayor análisis del contenido de esas estipulaciones. Arguye que también existe identidad en la causa de pedir respecto de la petición de declarar abusivas y nulas las cláusulas 17° y 18° del contrato de autos, que corresponde a lo reglado en las cláusulas 19° y 20° de la convención conocida por el Octavo Juzgado Civil de la capital, quien no las estimo constitutivas de infracción a la Ley
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Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este juicio especial de la Ley N° 19.496, sobre acción colectiva por vulneración al interés de los consumidores, seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° 34.041-2017, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Inversiones y Tarjetas S.A.”, el mencionado servicio dedujo demanda por vulneración al interés c
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