ANONIMIZADO
Rol
38408-2024
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el de nulidad interpuesto contra la del grado que declaró la existencia de la relación laboral, desde el 1 de enero al 7 de marzo de 2023, concedió la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y rechazó la de despido indirecto y nulo e indemnización de perjuicios por daño moral, y,...
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el de nulidad i
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica