1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CAMBIASO/LATAM AIRLINES GROUP S.A. - VUELVE A TABLA (REASIGNADA SALA 10°)

Rol

38547-2024

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto en contra la de instancia que, en lo pertinente, acogió la demanda, declaró el despido improcedente y ordenó el pago de las prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar que el despido del demandante en el contexto de Pandemia del Covid -19 y como este afectó a la industria se encuentra justificado, conforme a los hechos que fueron suficiente y claramente expuestos en su carta de despido y que se dan los requisitos de la causal invocada en el despido del demandante, toda vez que se trata de una situación grave, objetiva y permanente” Cuarto: Que de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con las consideraciones fácticas atingentes al concepto de necesidades de la empresa y su carácter de objetiva, grave y permanente, colocando la cuestión en el terreno de lo concreto, exigiendo a esta Corte situarse en el ámbito de los elementos y circunstancias del caso específico. Se trata, pues, de un asunto de eminente carácter casuístico y particular que no puede constituir un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, dado que su resolución depende de cada contexto situacional en particular. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible, el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecisiete de julio de dos mil cuatro. Regístrese y devuélvase. N°38.547-24.-

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible, el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecisiete de julio de dos mil cuatro. Regístrese y devuélvase. N°38.547-24.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulid

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