ASPE/ACEVEDO
Rol
31826-2024
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. 2°- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º- Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha concluido el juicio, ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Eduardo Felipe Gómez Salazar, en representación de la demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha tres de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 31.826 – 2024.
Fallo
fallo de primera instancia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. 2°- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º- Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha concluido el juicio, ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Eduardo Felipe Gómez Salazar, en representación de la demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha tres de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 31.826 – 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro
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