9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OPITZ/ KORTMANN EDUARDO/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

32058-2024

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO/ DE OFICIO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este cuaderno de tercería de prelación y pago, que incide en juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el verdadero recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro pronunciada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que no concedió, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primer grado que acogió la demanda de tercería de prelación. 2°- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º- Que la resolución impugnada por esta vía -aquella que rechazó un recurso de hecho deducido en contra de la sentencia que no admitió el de apelación en contra del fallo de tercería por considerarlo extemporáneo- no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha concluido el juicio, ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Pablo Gómez Vera, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cuatro de julio de dos mi

Fallo

fallo de primer grado que acogió la demanda de tercería de prelación. 2°- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º- Que la resolución impugnada por esta vía -aquella que rechazó un recurso de hecho deducido en contra de la sentencia que no admitió el de apelación en contra del fallo de tercería por considerarlo extemporáneo- no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha concluido el juicio, ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Pablo Gómez Vera, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Sin perjuicio de lo anterior y teniendo presente que la re

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Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este cuaderno de tercería de prelación y pago, que incide en juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el verdadero recurso de hecho int

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