2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

IGNACIO ESCOBAR ALLENDE CON MARIA SILVA ALLENDES

Rol

28216-2024

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio especial de la Ley N°18.101, sobre devolución garantía y bienes muebles, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primera instancia de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 8 N°7 de la Ley N°18.101, 160 del Código de Procedimiento Civil y 1570 del Código Civil. Sostiene que en la sentencia no se explicitaron las razones lógicas, científicas y de experiencia por medio de las cuales la Corte obtuvo su convicción. Agrega que los sentenciadores no efectúan un análisis completo y coherente de la prueba en base a tal sistema probatorio de la sana crítica. Indica que el tribunal no consideró los nueve comprobantes de pago que se hicieron valer en la audiencia de estilo, en particular, los comprobantes correspondientes al mes de garantía. Indica que los testigos testificaron que fue la demandada quién, sin previo aviso, echó al demandante del inmueble, de manera que no se explica cómo el tribunal estableció que lo señalado en la demanda no es conteste con la prueba rendida. Expresa que existe una evidente falta de ponderación de las pruebas aportadas al juicio, donde los comprobantes de fechas 28 de abril de 2023, 01 de junio de 2023 y 30 de junio de 2023, hacen presumir el pago del mes de garantía. 3°.- Que de lo expuesto se desprende que la demandada pretende, en último término, alterar los hechos fijados en el fallo, desde que, no obstante lo concluido por los sentenciadores, insiste en sostener que en la especie se reúnen los presupuestos que justifiquen la acción intentada, en circunstancias que precisamente los sentenciadores dejaron consignado lo contrario con el mérito de los presupuest

Fallo

fallo de primera instancia de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 8 N°7 de la Ley N°18.101, 160 del Código de Procedimiento Civil y 1570 del Código Civil. Sostiene que en la sentencia no se explicitaron las razones lógicas, científicas y de experiencia por medio de las cuales la Corte obtuvo su convicción. Agrega que los sentenciadores no efectúan un análisis completo y coherente de la prueba en base a tal sistema probatorio de la sana crítica. Indica que el tribunal no consideró los nueve comprobantes de pago que se hicieron valer en la audiencia de estilo, en particular, los comprobantes correspondientes al mes de garantía. Indica que los testigos testificaron que fue la demandada quién, sin previo aviso, echó al demandante del inmueble, de manera que no se explica cómo el tribunal estableció que lo señalado en la demanda no es conteste con la prueba rendida. Expresa que existe una evidente falta de ponderación de las pruebas aportadas al juicio, donde los comprobantes de fechas 28 de abril de 2023, 01 de junio de 2023 y 30 de junio de 2023, hacen presumir el pago del mes de garantía. 3°.- Que de lo expuesto se desprende que la demandada pretende, en último término, alterar los hechos fijados en el fallo, desde que, no obstante lo concluido por los sentenciadores, insiste en sostener que en la especie se reúnen

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Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio especial de la Ley N°18.101, sobre devolución garantía y bienes muebles, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primera i

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