1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

BANCO DE CHILE CON INVERSIONES BARCELONA SPA

Rol

32764-2024

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento hipotecario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primera instancia de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, que a lo que a este recurso importa, acogió la excepción 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, poniendo término a la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil y 2503, 2514, 2516 y 2518 del Código Civil, por cuanto se encontraba interrumpida la prescripción, atendido que las demandas ejecutivas dirigidas en contra de la deudora principal Lorena Alejandra Tassara Sepúlveda, se encuentran válidamente notificadas, no opuso excepciones a la ejecución y se encuentran vigentes hasta la fecha, según consta de los Ebook de las causas ejecutivas acompañadas al juicio. 3°.- Que los argumentos del recurrente no son atendibles, toda vez que en la sentencia objetada se establece que el demandado no rindió prueba para acreditar la interrupción de la prescripción, como le correspondía, hecho básico que sustenta la decisión del fallo atacado y que al no haber sido impugnado denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba es inamovible para este tribunal de casación; por ende, la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. No obsta a esta determinación los documentos acompañados por el ejecutante en su escrito de apelación de fecha tres de febrero de dos mil veintitrés, por no configurarse el caso de excepción a que se refiere el inciso final del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. 4°.- Que, aun cuando lo precedente ya resulta bastante para definir el rechazo del recurso, cabe consignar que del tenor del libelo por el que se inter

Fallo

fallo de primera instancia de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, que a lo que a este recurso importa, acogió la excepción 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, poniendo término a la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil y 2503, 2514, 2516 y 2518 del Código Civil, por cuanto se encontraba interrumpida la prescripción, atendido que las demandas ejecutivas dirigidas en contra de la deudora principal Lorena Alejandra Tassara Sepúlveda, se encuentran válidamente notificadas, no opuso excepciones a la ejecución y se encuentran vigentes hasta la fecha, según consta de los Ebook de las causas ejecutivas acompañadas al juicio. 3°.- Que los argumentos del recurrente no son atendibles, toda vez que en la sentencia objetada se establece que el demandado no rindió prueba para acreditar la interrupción de la prescripción, como le correspondía, hecho básico que sustenta la decisión del fallo atacado y que al no haber sido impugnado denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba es inamovible para este tribunal de casación; por ende, la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. No obsta a esta determinación los documentos acompañados por el ejecutante en su escrito de apelación de fecha tres de febrero de dos mil veintitrés, por no configurarse el caso de excepción a que se refiere el

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento hipotecario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primera instancia de veintiuno de septiembre de dos mil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica