1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

SERVICIO DE SALUD VALDIVIA/DANIELA CONSTANZA FUENTES PAPE

Rol

35346-2024

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario sobre acción de cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, que acogió la demanda, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de $10.220.000, más reajustes e intereses. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 2518 inciso 2°, 2492, 2493, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil, argumentando básicamente que al considerar que el recurso de reconsideración administrativa presentado en contra de la resolución exenta N°1602 dictada por el Servicio de Salud, negando la obligación y solicitando que se deje sin efecto por falta de motivación fáctica, interrumpe naturalmente la prescripción extintiva de responsabilidad contractual constituye una infracción al artículo 2518, inciso 2° del Código Civil, ya que aplica el precepto y sus efectos jurídicos a casos no previstos en la disposición. Sostiene que si el tribunal a quo hubiese adoptado una correcta aplicación del artículo 2518 inciso 2° del Código Civil, respecto a la interrupción natural de la prescripción extintiva, evitando extender sus efectos jurídicos a circunstancias no previstas en la norma, habría llegado a la conclusión de que la responsabilidad contractual de la demandada se encontraba prescrita. 3°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente debe realizar en su recurso la enunciación del o los errores de derecho de los cuales en su concepto adolece el fallo impugnado y al hacerlo debe mencionar tanto las normas que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de

Fallo

fallo de primera instancia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, que acogió la demanda, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de $10.220.000, más reajustes e intereses. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 2518 inciso 2°, 2492, 2493, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil, argumentando básicamente que al considerar que el recurso de reconsideración administrativa presentado en contra de la resolución exenta N°1602 dictada por el Servicio de Salud, negando la obligación y solicitando que se deje sin efecto por falta de motivación fáctica, interrumpe naturalmente la prescripción extintiva de responsabilidad contractual constituye una infracción al artículo 2518, inciso 2° del Código Civil, ya que aplica el precepto y sus efectos jurídicos a casos no previstos en la disposición. Sostiene que si el tribunal a quo hubiese adoptado una correcta aplicación del artículo 2518 inciso 2° del Código Civil, respecto a la interrupción natural de la prescripción extintiva, evitando extender sus efectos jurídicos a circunstancias no previstas en la norma, habría llegado a la conclusión de que la responsabilidad contractual de la demandada se encontraba prescrita. 3°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente debe realizar en su recurso la enunciación del o los errores de derecho de los cuales en su concepto adolece el

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Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario sobre acción de cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de prime

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