24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RIED UNDURRAGA MARIA CON IMPORTADORA AMIGO LIMITADA (S)

Rol

223116-2023

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento sumario de acción revocatoria concursal, tramitado ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-9925-2020, caratulados “Ried Undurraga María con Importadora Amigo Limitada”, la jueza a quo, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, rechazó la incidencia de abandono del procedimiento. Apelada dicha decisión por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por pronunciamiento de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, la revocó y, en su lugar, acogió el incidente, declarando abandonado el procedimiento, sin costas.  En contra de este último fallo, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia infringe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y la Ley N° 21.226, al declarar el abandono del procedimiento, no obstante que no había transcurrido el plazo de seis meses exigido por la ley, ya que éste se interrumpió con la notificación por cédula a la demandada de la interlocutoria de prueba. Agrega que, por otro lado, el procedimiento se encontraba suspendido por aplicación del artículo 6 de la Ley N° 21.226 hasta el 30 de septiembre de 2021. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto resulta útil tener presente los siguientes antecedentes: 1) El 23 de junio de 2020, se presentó la demanda de autos. 2) Por resolución de 3 de marzo de 2021, el tribunal recibió la causa a prueba. 3) El 30 de junio de 2021, se notificó por cédula la interlocutoria de prueba a la parte demandada. 4) El 2 de julio de 2021, la demandada presentó reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución que recibió la causa a prueba; escrito que se proveyó por el tribunal: “se resolverá, una vez notificado de la interlocutoria que recibe la causa a prueba a todos los intervinientes”. 5) El 7 de octubre de 2021, la parte demandante dedujo reposición con apelación subsidiaria en contra de la interlocutoria de prueba. 6) 13 de octubre de 2021, la demandada interpuso incidente de abandono del procedimiento, fundado en que transcurrió el plazo de seis meses de inactividad contados desde la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, en los términos que señala el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, esto es, desde que se recibió la causa a prueba el 3 de marzo de 2021. 7) La demandante contestó el traslado conferido por el tribunal respecto de la petición de abandono del procedimiento, solicitando su total rechazo. Argumentó que el encargo de la notificación y la práctica de esta misma a la demandada es una gestión útil que interrumpe el plazo de seis meses, más aún si la misma parte presentó reposición en contra de la interlocutoria de prueba. Añadió que el procedimiento se encontraba suspendido por aplicación del artículo 6 de la Ley N° 21.226 hasta el 30 de septiembre de 2021. 8) Por sentencia de primera instancia de 17 de noviembre de 2021, se rechazó la incidencia de abandono del procedimiento, teniendo para ello en consideración que del análisis de los autos, se advierte que en autos no se configuran todos los presupuestos necesarios para dar lugar al abandono, en especial, el que exige que todas las partes del juicio deben haber cesado en la prosecución del juicio, dado que aquellas no permanecieron inactivas durante el periodo de seis meses desde la interlocutoria de prueba, puesto que la propia demandada, luego de ser notificada de la resolución mencionada, interpuso un recurso de reposición. Argumenta, además, que en autos aparece que el 30 de junio de 2021 se notificó la interl

Fallo

fallo de 22 de agosto de 2023, la revocó y, en su lugar, acogió el incidente y declaró abandono el procedimiento. TERCERO: Que la sentencia impugnada acoge el incidente de abandono del procedimiento, teniendo en consideración –en primer término- que, de acuerdo a los artículos 48, 318, 319, 320 y 327 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de 3 de junio de 2021 a la demandada no pudo interrumpir el plazo de seis meses exigido para que operara el abandono del procedimiento, toda vez que el término probatorio atendida su naturaleza, es común y para que opere, se requiere que todas las partes hayan sido notificadas, pues así y sólo así puede darse curso progresivo a los autos, avanzando a la etapa probatoria del juicio. Agrega el fallo en análisis que, debe considerarse que la naturaleza de las actuaciones de notificación de la demandada de la interlocutoria de prueba efectuada el 30 de junio de 2021 y su posterior presentación de reposición con apelación subsidiaria el 2 de julio del mismo año, no son en sí gestiones útiles de prosecución ni permitieron dar inicio al probatorio, sin que la norma, hoy derogada, del artículo 6 de la Ley N° 21.226 sanee su no actuación por parte de la demandante, la que recién se notificó en forma tácita de la interlocutoria de prueba en octubre de 2021 CUARTO: Que los argumentos esgrimidos en el recurso, versan sobre dos argumentos. El primero, la existencia de diligencias útiles antes de cumplirse el término de seis meses de inactiv

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro.   VISTO: En este procedimiento sumario de acción revocatoria concursal, tramitado ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-9925-2020, caratulados “Ried Undurraga María con Importadora Amigo Limitada”, la jueza a quo, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, rechazó la incidencia de abandono del proced

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