MOSAQ CONSULTORES LIMITADA CON CODELCO CHILE (O)
Rol
5782-2023
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En autos Rol C-21.909-2016 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Mosaq Consultores Limitada con Codelco Chile”, sobre juicio ordinario de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, el tribunal a quo, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, acogió la demanda, condenando a la demandada a pagar a la actora, la suma de seis millones ciento sesenta y siete mil dólares (US$6.167.000.-), en su equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables y sin reajustes; rechazando la pretensión por daño moral. Recurrida de casación en la forma y de apelación la decisión de primer grado por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante fallo de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, rechazó el primer recurso y acogió el segundo, revocando la sentencia en alzada y, en su lugar, decidió denegar la demanda. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, refiriendo que la sentencia de segunda instancia no contienen las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento para decidir rechazar la demanda. Precisa que el
Fallo
fallo de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, rechazó el primer recurso y acogió el segundo, revocando la sentencia en alzada y, en su lugar, decidió denegar la demanda. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, refiriendo que la sentencia de segunda instancia no contienen las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento para decidir rechazar la demanda. Precisa que el fallo que se impugna no pondera ni se hace cargo de ciertos hechos y alegaciones que constan en el proceso y que son parte medular de la discusión, no valorando la prueba en su conjunto ni señalando porqué prefiere unas sobre otras, en especial, la documental y testimonial rendidas que acreditan la existencia del contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda. SEGUNDO: Que respecto de la causal invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo cuestionado permite verificar que este sí explicita las razones que llevaron a los juzgadores de segunda instancia a denegar la demanda. En efecto, la sentencia recurrida, luego de reproducir el fallo apelado con excepción de los considerandos que indica -los que eliminó- comienza estableciendo el objeto del juicio y la controversia planteada por las partes, en especial, que la demandada negó la existencia del contrato fundante de la demanda, por lo que -de acuerdo a la regla establecida en el artículo 1698 del Código Civil- le correspondía a la actora demostrar que efectivamente existió con Codelco un acuerdo de voluntades tendiente a producir derechos y obligaciones denominado “Proyecto Réplica”. Para ello, analiza y valora pormenorizadamente las probanzas rendidas por las partes en primera y en segunda instancia, en especial, la de la demandante, como la documental (motivos 11°, 12°, 20° y 21°), testimonial (motivos 13°, 14° y 15°) y pericial (motivo 16°), concluyendo en el considerando décimo séptimo que la prueba instrumental de nada sirve, la testimonial es inadmisible y aunque no lo fuera, nada prueba y, finalmente, el informe pericial ningún valor puede dársele, por lo que –a juicio de la judicatura- ninguno de los medios de prueba aportados al proceso logran convencer de la existencia del aludido contrato “Proyecto Réplica”. Acorde con lo que se viene narrando, el vicio de casación basad
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Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos Rol C-21.909-2016 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Mosaq Consultores Limitada con Codelco Chile”, sobre juicio ordinario de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, el tribunal a quo, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, acogió la demanda, condenando a la
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