CISTERNAS RODRIGUEZ AMALIA CON BEMBOW GOMEZ LUIS (P)
Rol
237007-2023
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos décimo séptimo y décimo octavo, que se eliminan. Se suprime del considerando décimo sexto: · En la línea segunda, la expresión “por mera tolerancia”. · En la línea quinta, la expresión “por ignorancia de la demandante”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Lo razonado en los considerandos cuarto, y del sexto al décimo de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos. 2°) Que, en consecuencia, al haberse acreditado la existencia de un título que habilita al demandado a ocupar la propiedad, lo que descarta la mera tolerancia de los actores, no se configura la institución del precario prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, debiéndose rechazar la acción interpuesta, sin perjuicio de otros derechos que pueda hacer valer la parte demandante.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en su parte apelada, la sentencia definitiva de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós dictada en causa Rol C-486-2021 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, que acogió la demanda de precario y, en su lugar, se rechaza, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Vidal, quien estuvo por confirmar el fallo apelado, en mérito de los fundamentos dados en el voto en contra de la sentencia de casación. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del ministro señor Silva C. y el voto en contra, de su autor. N° 237.007-2023.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L., señor Juan Manuel Muñoz P. (S) y el Abogado integrantes señor Álvaro Vidal O.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo séptimo y décimo octavo, que se eliminan. Se suprime del considerando décimo sexto: · En la línea segunda, la expresión “por mera to
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