3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

CISTERNAS RODRIGUEZ AMALIA CON BEMBOW GOMEZ LUIS (P)

Rol

237007-2023

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASAC.FORMA/ ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En este procedimiento sumario tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el Rol C-486-2021, caratulado “Cisternas con Bembow”, por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, el tribunal a quo –en lo que interesa a los recursos- acogió la acción de precario, condenando al demandado a restituir la propiedad, sin costas. La decisión de primer grado fue recurrida de casación en la forma y de apelación por el demandado, y una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por pronunciamiento de quince de noviembre de dos mil veintitrés, rechazó ambos recursos y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada. En contra de este último fallo, el demandado interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, refiriendo que la sentencia de segunda instancia mantiene el vicio de primera, al omitir realizar un análisis completo y debido de los elementos probatorios aportados al proceso y la falta de razonamiento que condujo a los sentenciadores a acoger la demanda. Agrega el impugnante que existen contradicciones en el

Fallo

fallo de primera instancia en el motivo décimo sexto, ya que por una parte tiene por acreditado que el demandado ocupa la propiedad por mera tolerancia y, por otra, concluye que dicho hecho ocurrió por ignorancia de la demandante. Por último, también alega contradicción entre lo razonado por el juez a quo y por los sentenciadores de segundo grado, ya que en primera instancia se rechazó la excepción de simulación por no ser materia del presente juicio sumario, sino de uno de lato conocimiento; y, en segunda instancia, se desechó por no haberse acreditado los supuestos fácticos que fundamentan su defensa. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. SEGUNDO: Que respecto a la causal invocada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandado impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en la causal del numeral 5° del artículo 768 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del código adjetivo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, el demandado interpuso recurso de casación en la forma invocando la misma causal que le sirvió de sustento al recurso anterior y esgrimiendo los mismos argumentos. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casación que se revisa impugna

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En este procedimiento sumario tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el Rol C-486-2021, caratulado “Cisternas con Bembow”, por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, el tribunal a quo –en lo que interesa a los recursos- acogió la acción de precario, condenando al demandado a restituir la propiedad,

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