BANCO DE CHILE CON FISCO DE CHILE (GP)
Rol
197202-2023
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento sobre gestión preparatoria de notificación de factura tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-1590-2022, caratulado “Banco de Chile con Fisco de Chile”, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veintitrés se acogió, sin costas, la reclamación formulada por la ejecutada. Apelada dicha resolución por la ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, en decisión de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial la parte ejecutante acusó, en primer lugar, la falsa aplicación o interpretación errónea de los artículos 3°, 5° en su literal d), y 9° de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, y de los artículos 1905, 19 y 23 del Código Civil. Al efecto indicó que la sentencia recurrida desatiende la circunstancia de encontrarse la factura irrevocablemente aceptada, lo que impide que pueda ser reclamada con posterioridad invocándose la falta total o parcial de los servicios, siendo, además, inoponibles a los cesionarios las excepciones personales que se puedan oponer al cedente de ese instrumento, y particularmente los efectos de las notas de crédito que expida. En este caso, precisa el recurrente, el Fisco sólo reprochó a su contraparte contractual cedente de la factura una conducta “fraudulenta”, que únicamente puede ser reclamada a dicho agente, pero no al Banco de Chile, quien es un tercero respecto de aquellos hechos, siéndole inoponibles estas alegaciones, pues se trata de excepciones de índole personal. En esta misma línea, argumentó que la infracción al artículo 9 de la Ley N° 19.983 y a las demás normas sobre interpretación de la ley se basan en que la factura, expedida el 9 de mayo de 2022, fue cedida inmediatamente al Banco de Chile, actos que quedaron debidamente registrados en la plataforma del Servicio de impuestos Internos, por lo que no resulta admisible que el Fisco alegue no haber tenido noticia de la cesión. Luego, expresó la recurrente, la ejecutada pagó al emisor y cedente de la factura dos semanas después de la cesión, cuestión en la que no ha tenido responsabilidad alguna. Por lo mismo, habiendo intervenido la notificación el deudor no podía pagar al cedente, pues el crédito solo se considera existir en manos del cesionario respecto del deudor. Todo ello, concluyó, es demostrativo que la ejecutada efectuó un mal pago, cuestión que confesó en el pleito, como se advierte en el Ordinario N° 1964 de 20 de julio de 2022, del Ministerio de Obras Públicas, que fuera acompañado al proceso, donde se ordena el reintegro de la suma contenida en la factura N° 549 que ya había sido cedida. Por último, se acusó la contravención formal del artículo 5° de la Ley 19.983, específicamente, en su literal d), ya que notificándose al deudor en la etapa de gestión preparatoria o previa, éste solo puede alegar la falsificación material de la factura, lo que no ha ocurrido. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto planteado en el recurso resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1°.- El 18 de agosto de 2022, el Banco de Chile presenta una solicitud de notificación de factura en contra del Fisco de Chile, en orden a preparar la vía ejecutiva de aquel instrumento que le fuera cedido por la empresa Constructora Fullterra Limitada, hoy en liquidación concursal, y que da cuenta de un crédito en contra del Minist
Fallo
Por estas consideraciones y visto además las disposiciones legales citadas y lo prevenido en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo presentado por los abogados Enrique Amenábar Figueroa y Martín Molina Jarpa, en representación de la ejecutante, en contra de la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la que se invalida y se reemplaza por la que se dicta acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. José Miguel Valdivia O. Rol N° 197.202-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C. y los Abogados integrantes señor José Miguel Valdivia O. y señor Carlos Urquieta S. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes, por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este procedimiento sobre gestión preparatoria de notificación de factura tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-1590-2022, caratulado “Banco de Chile con Fisco de Chile”, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veintitrés se acogió, sin costas, la reclamación formulada por la ejecutada. Apelada dicha r
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