BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON SOCIEDAD COMERCIAL MADEROS BAR (E)
Rol
217929-2023
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En autos Rol C-871-2023, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulados “Banco del Estado de Chile con Sociedad Comercial Maderos Bar”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Calama, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, la juez titular de ese tribunal desestimó una excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, pero acogió parcialmente la del N° 9 de la misma norma, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero pago al acreedor, con deducción del pago parcial acogido, disponiendo que cada parte pagase sus costas. La decisión anterior fue objeto de un recurso de apelación de la ejecutada, y en sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la confirmó, sin costas del recurso. En contra de esta última resolución, la ejecutada formuló un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso de casación en el fondo se denuncia que el
Fallo
fallo recurrido ha infringido los artículos 437 y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que, como se acreditó en la causa, la cuota N° 21 en que fue dividido el crédito que consta en el pagaré en que se fundó la ejecución, que vencía el 14 de diciembre del 2022, y en cuyo incumplimiento se justificó el ejecutante para ejercer la cláusula de aceleración al momento de presentar su demanda, fue pagada el 20 de marzo de 2023, antes de la interposición de la demanda. Así, señala el recurrente, al formularse la demanda ejecutiva, el 3 de abril de 2023, la cuota N° 21, estaba ya pagada, y las siguientes, esto es, la N° 22 que vencía el 16 de enero de 2023, fue solucionada el 6 de abril de 2023, antes del requerimiento de pago, ocurrido el 24 de abril de ese mismo año. Más tarde, el ejecutante aceptó el pago de la cuota N° 23, el 27 de abril de 2023, tres días después del requerimiento de pago, lo que constituiría una anuencia del acreedor a mantener el crédito en parcialidades. Concluye por ello que el crédito no era actualmente exigible por ser improcedente la operación de la cláusula de aceleración y pidió que la resolución recurrida fuese anulada, y que, en sentencia de reemplazo, fuese revocado el fallo de primera instancia y, en su lugar, fuese acogida la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva, con costas. SEGUNDO: Que de los términos del recurso se colige que el cuestion
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Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos Rol C-871-2023, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulados “Banco del Estado de Chile con Sociedad Comercial Maderos Bar”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Calama, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, la juez titular de ese tribunal desestimó una excepción del artículo 464 N° 7 del C
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