7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUNICIPALIDAD DE VITACURA CON EVER II HNS S.A. (E)

Rol

161623-2023

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Los razonamientos desarrollados en los fundamentos segundo a quinto, noveno a décimo quinto del

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Los razonamientos desarrollados en los fundamentos segundo a quinto, noveno a décimo quinto del fallo de casación, que se dan por reproducidos y, asimismo: 1.-) Que con la prueba rendida en autos ha quedado demostrado que la ejecutada es una sociedad de inversión pasiva, conforme la documentación que fue acompañada por la ejecutada que resulta descrita en el motivo tercero de la sentencia apelada. 2.-) Que sentado lo anterior, esto es, que la sociedad demandada se dedica a operaciones meramente rentísticas sin realizar un ejercicio efectivo de actividades comerciales, entonces cabe concluir que no se encuentra acreditado el supuesto previsto en el artículo 23 del Decreto Ley N 3.063 sobre Rentas Municipales. 3.-) Que al abordar el análisis de la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que -tal como adujo la defensa- el cobro de patente municipal carece de causa. En efecto, una vez asentado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva, sin haberse demostrado el ejercicio real de una actividad comercial efectiva, entonces el cobro del tributo municipal queda desprovisto del antecedente jurídico que proporcione cobertura legal a la pretensión. Así las cosas, en ausencia del motivo que justifica el cobro de la patente municipal sólo puede concluirse que la obligación carece de causa y, consiguientemente, la excepción

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Los razonamientos desarrollados en los fundamentos segundo a quinto, noveno a dé

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