7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUNICIPALIDAD DE VITACURA CON EVER II HNS S.A. (E)

Rol

161623-2023

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos sobre procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal tramitado ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 2458-2021, caratulado “Municipalidad de Vitacura con Ever II HNS S.A.” por sentencia de seis de febrero de dos mil veintitrés, la jueza suplente de dicho tribunal desestimó las excepciones de los numerales 4°, 6°, 7°, 8° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución, con costas a la ejecutada. Apelada por aquella parte la sentencia de primer grado, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, previa eliminación de algunos

Fundamentos

considerandos confirmó la sentencia apelada con nuevos fundamentos. La parte ejecutada interpuso en contra de la sentencia de segunda instancia, un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de su recurso de casación en el fondo, la ejecutada acusa la infracción de los artículos 23, 24 y 47 inciso 1° del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, y numerales 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Señaló en sus fundamentos que la sentencia recurrida, para rechazar las excepciones señaladas, tomó como único elemento de análisis la escritura de constitución de la sociedad Ever II HNS S.A., llamando la atención sobre el hecho de que el objeto social no se limitaría a inversiones sino que incluiría diversas actividades que se encontrarían gravadas por la ley de rentas municipales. Agregó que los artículos 23 y 24 del Decreto Ley N° 3.063 están referidos a una actividad específica, que sea ejercida efectivamente por la sociedad en cuestión, no bastando solo la declaración formulada en sus estatutos, sentido normativo que -dice- ha sido determinado en diversas sentencias de esta Corte. Por otra parte, precisa, el certificado que fue acompañado por la Municipalidad sólo se limita a consignar el total de la supuesta deuda, separada por períodos y sin explicitar el origen de los ítems cobrados, lo que importaría concluir que el título no cumple con lo estipulado en el artículo 47, inciso primero la ley de rentas señalada. Concluye indicando que las infracciones legales antes denunciadas contravienen también lo dispuesto en el artículo 464 N°7 y N° 14 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto debieron acogerse las excepciones allí consagradas, al carecer el título de los requisitos para tener mérito ejecutivo, y al ser nula la obligación de la que pretende dar cuenta el mismo, toda vez que su causa es inexistente, ya que no ha ejercido actividades que se encontraran gravadas con patente municipal en los períodos que se pretenden cobrar. SEGUNDO: Que, previo al análisis de las infracciones legales formuladas por la ejecutada, corresponde precisar alguno de los antecedentes que constan en la causa: 1°- Este proceso se inició por demanda ejecutiva de 9 de marzo de 2021, de la Municipalidad de Vitacura en contra de la empresa Ever II HNS. S.A., por la que reclamó una deuda por concepto de patente comercial y de derechos municipales por los períodos que vencieron los días 31 de agosto de 2019, 31 de enero de 2020 y 31 de julio de 2020, según se constata en el certificado N°58, emitido por el Secretario Municipal que fue invocado como título. Señala que el citado certificado tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita, por lo que en definitiva, previas citas legales, solicitó que se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada y se ordene despachar mandamiento de ejecución y

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Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos sobre procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal tramitado ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 2458-2021, caratulado “Municipalidad de Vitacura con Ever II HNS S.A.” por sentencia de seis de febrero de dos mil veintitrés, la jueza suplente de dicho tribunal desestimó las excepciones de los n

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