C.A. de Valparaíso

VELA VARGAS ROGER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

49692-2024

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 2° que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el rechazo de la solicitud de residencia temporal, fundando esa determinación en que registra un antecedente penal en el país, sin ponderar en esa determinación que se trata de un simple delito cumpliendo la misma con la pena de remisión condicional, la que propende justamente a la reinserción la que se vería truncada con la decisión administrativa y que ha demostrado arraigo laboral en el territorio nacional, aludiendo la resolución impugnada únicamente a consideraciones de tipo formal que no se condicen con la naturaleza de la petición, disponiendo el abandono del país, con los graves efectos que esa determinación supone. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, desde que se ha decidido rechazar la solicitud de residencia temporal del amparado, sin otorgar al amparado la oportunidad de exponer sus descargos, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1884-2024, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano Roger Vela Vargas, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24428464 de 10 septiembre de 2024 de que dispuso el rechazo de la solicitud de residencia y abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus y de la Ministra Suplente Sra. Lusic, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 49.692-2024.

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano Roger Vela Vargas, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24428464 de 10 septiembre de 2024 de que dispuso el rechazo de la solicitud de residencia y abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus y de la Ministra Suplente Sra. Lusic, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 49.692-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro.  Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 2° que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y p

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