C.A. de Santiago

MIRANDA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

14961-2024

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos sexto a undécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además presente: Primero: Que se ha deducido acción de protección de derechos constitucionales en contra de Isapre Cruz Blanca por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión adoptada por ésta de desafiliarlo unilateralmente, al estimar configurada la situación de preexistencia de salud no declarada, por la omisión en señalar en su declaración de salud que padecía de hipertensión arterial. Segundo: Que, el

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos sexto a undécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además presente: Primero: Que se ha deducido acción de protección de derechos constitucionales en contra de Isapre Cruz Blanca por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión adoptada por ésta de desafiliarlo unilateralmente, al estimar configurada la situación de preexistencia de salud no declarada, por la omisión en señalar en su declaración de salud que padecía de hipertensión arterial. Segundo: Que, el fallo apelado rechaza el recurso interpuesto señalando que del examen de los antecedentes acompañados, esta Corte no advierte la plausibilidad del derecho que se reclama como tampoco un indicio de un comportamiento arbitrario o ilegal de parte de la recurrida. En efecto, hay documentos médicos que, por ahora, justifican su proceder al amparo de las normas citadas con anterioridad que le permiten a la recurrida negar la cobertura a las prestaciones médicas otorgadas al señor Miranda como también el término unilateral del contrato. Si bien puede discutirse que el recurrente haya conocido la patología o su diagnóstico, pero esta determinación debe efectuarse en un procedimiento como aquellos previstos en el artículo 117 del DFL N° 1, ante el órgano competente y no en esta sede. Tercero: Que la recurrente de protección señala en su apelación que el fallo resulta agraviante, reiterando los argumentos vertidos en su acción de protección y enfatizando que en forma arbitraria, la recurrida le asigna a la Hipertensión Arterial, la característica de ser una “enfermedad del corazón y sistema circulatorio”, siendo que el infarto al miocardio no necesariamente un efecto de la Hipertensión Arterial. Cuarto: Que, a efectos de resolver la presente controversia es preciso tener presente que los antecedentes en que se funda la recurrida para justificar su determinación es el certificado de la clínica Dávila, de fecha 11 de octubre de 2023, que da cuenta que el recurrente de autos registra atenciones ambulatorias relacionadas con hipertensión desde el 11/12/2018 y diabetes mellitus desde el 18/05/21. Precisando que los exámenes y /o tratamientos efectuados son: “ CARDIOLOGÍA ADULTO 11/12/2018 Según antecedentes del paciente se indica tratamiento farmacológico con antihipertensivo diurético e hipoglicemiante vía oral. NEUROLOGÍA ADULTO 23/04/2019 Según antecedentes y control de presión arterial, se indica antihipertensivo inhibidor de la ECA por hipertensión arterial esencial y analgésico vía oral. MEDICINA GENERAL 18/05/2021 Se certifica tratamiento para Diabetes Mellitus con hipoglucemiante vía oral. Se indica además tratamiento farmacológico con antihipertensivo inhibidor de la ECA, hipotrigliceridémico y vitamínico, vía oral”. Quinto: Que, al efecto, es preciso tener presente que el inciso segundo del numeral 6 del artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006 del Ministerio de Salud, señala que: “se entenderá que son preexis

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7 Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos sexto a undécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además presente: Primero: Que se ha deducido acción de protección de derechos constitucionales en contra de Isapre Cruz Blanca por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión adoptada por ésta de desafi

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