C.A. de Temuco

MERINO/ORMEÑO

Rol

5937-2024

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene además presente: Primero: Que, de lo expuesto por las partes y los antecedentes allegados al proceso, consta que, en el sector a que se refiere la presente acción de protección, la recurrida instaló un cerco metálico con malla acma y cerró con cadena y candado el portón que da acceso al camino vecinal que permite a los recurrentes el ingreso a sus inmuebles y, en consecuencia, desplazarse desde y hacia sus predios, por donde siempre han ingresado, el que además de permitir el tránsito diario hacia su domicilio, también es utilizado para el ingreso y salida de vehículos, ya que dicho camino existe desde hace aproximadamente 50 años, perturbando y obstaculizando su derecho a transitar de forma libre hacia y desde su respectivo inmueble, conforme corroboran los documentos y fotografías presentados en autos, como también el informe evacuado por Carabineros. Segundo: Que, en estas condiciones, forzoso es concluir que, la conducta desplegada por el recurrido, que de acuerdo a los antecedentes es de reciente data, y que se materializó con la instalación de un cerco metálico y una cadena y candado con que cerró el portón de acceso al camino vecinal, obstruyendo con ello el ingreso al mismo, el que es utilizado por la parte recurrente, impidiéndole el libre paso a sus predios, constituye una actuación ilegal, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, constituyéndose en una comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por los órganos jurisdiccionales que correspondan, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar cualquier disputa que mantenga con los actores, alterando el statu quo anterior a dicha actuación. Tercero: Que, de esta forma y por lo antes razonado, el recurso de protección ha de ser acogido como se dirá en lo resolutivo, por haberse afectado con el actuar de la recurrida la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, por la que se rechazó el recurso de protección deducido, declarándose en su lugar que se acoge la acción intentada y que se ordena al recurrido don Eder Luis Ormeño Díaz, volver las cosas al estado anterior al acto impugnado, permitiendo el libre desplazamiento de los recurrentes hacia sus predios, sin perjuicio de otros derechos que podrá ejercer ante quien corresponda. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo de la Abogada integrante señora María Angélica Benavides C. Rol Nº 5.937-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., y las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma la Ministra Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con suspensión de funciones. Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro.

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Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene además presente: Primero: Que, de lo expuesto por las partes y los antecedentes allegados al proceso, consta que, en el sector a que se refiere la presente acción de protección, la recurrida instaló un cerco metálico con malla acma y cerró con cadena y cand

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