ZILLER/BANCO DE CHILE
Rol
16841-2024
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos segundo y tercero los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra del Banco de Chile, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de esa institución financiera a restituir la totalidad de la suma sustraída al recurrente, desde su cuenta bancaria y productos asociados, como consecuencia de un fraude bancario, materializado mediante cargos no autorizados en aquélla, lo anterior con infracción a su garantía del derecho de propiedad contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la sentencia apelada, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que el Banco recurrido no ha incurrido en una omisión ilegal. Precisamente, al contrario, ha cumplido exactamente lo exigido por el artículo 5° de la Ley N° 21.234. Incluso, como lo señala la recurrida, sin controversia por parte de la recurrente, pagó un monto superior al establecido por la mencionada. De este modo, el Banco se ha comportado conforme a la legislación vigente, sin que sea posible advertir ilegalidad en su actuar. Tercero: Que el recurrente, en su apelación, reitera los argumentos expuestos en su libelo, subrayando que la recurrida no ha dado cumplimiento a la normativa que regula la materia. Cuarto: Que los hechos señalados por el recurrente ocurrieron durante el año 2022, a dicha data se encontraba vigente la Ley N°21.234, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, y, que en lo pertinente dispone en su artículo 4° que: "Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los ciento veinte días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario. En relación con las operaciones no autorizadas incluidas en el reclamo, se considerará especialmente la circunstancia de que el emisor haya enviado una alerta de fraude al usuario, identificando las operaciones sospechosas, y que exista constancia de su recepción por parte del usuario, conforme al contrato de prestación de servicios financieros correspondiente. Tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, deberá dar aviso conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta ley. En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre. El solo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actuó con culpa o descu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia en alzada de veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección disponiéndose que la recurrida deberá restituir al recurrente la suma de $3.689.020. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol N° 16.841-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma la Ministra Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con suspensión de funciones. Santiago, 8 de octubre de 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos segundo y tercero los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra del Banco de Chile, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de esa institución financiera a r
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