FUNDACION PIEDRA VIVA DE PEÑALOLEN CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
247754-2023
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 247.754-2023, sobre juicio ordinario, seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Fundación Piedra Viva de Peñalolén con Municipalidad de Santiago", la demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que desestimó la nulidad formal y confirmó el fallo de primer grado que acogió la acción y, en su mérito, declaró terminado el “Acuerdo de Colaboración para la ejecución, Financiamiento, Operación y Mantención del Proyecto Parque Museo Humano” y ordenó a la recurrente pagar a la actora la suma de $ 63.162.091, por concepto de daño emergente, rechazando el daño moral. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 764, 766, 768 N° 7°, 770, 786, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1437, 1438, 1545, 1489, 1551, 1552, 1557, todos del Código Civil. En lo pertinente, señala que es un hecho asentado en el proceso, que ambas partes incurrieron en incumplimientos respecto del Acuerdo de Colaboración para la Construcción del Museo Humano, porque la obligación de la Fundación Piedra Viva de Peñalolén consistía en no desarrollar el Proyecto de Museo Humano en otra comuna, sin embargo, lo hizo en la ciudad de Valdivia. En ese contexto, indica que erróneamente los jueces de base, desestimaron su excepción de contrato no cumplido, condenándola al pago de una indemnización, en circunstancia que la actora no tenía la calidad de acreedor diligente,
Fallo
fallo de primer grado que acogió la acción y, en su mérito, declaró terminado el “Acuerdo de Colaboración para la ejecución, Financiamiento, Operación y Mantención del Proyecto Parque Museo Humano” y ordenó a la recurrente pagar a la actora la suma de $ 63.162.091, por concepto de daño emergente, rechazando el daño moral. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 764, 766, 768 N° 7°, 770, 786, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1437, 1438, 1545, 1489, 1551, 1552, 1557, todos del Código Civil. En lo pertinente, señala que es un hecho asentado en el proceso, que ambas partes incurrieron en incumplimientos respecto del Acuerdo de Colaboración para la Construcción del Museo Humano, porque la obligación de la Fundación Piedra Viva de Peñalolén consistía en no desarrollar el Proyecto de Museo Humano en otra comuna, sin embargo, lo hizo en la ciudad de Valdivia. En ese contexto, indica que erróneamente los jueces de base, desestimaron su excepción de contrato no cumplido, condenándola al pago de una indemnización, en circunstancia que la actora no tenía la calidad de acreedor diligente, por tanto, su parte no podía constituirse en mora de cualquier incumplimiento y que, en todo caso, la obligación permanecía vigente mientras no se verificara la resolución del Acuerdo, lo cual, a su entender, ocurrió sólo con la dictación de la sentencia definitiva de primera insta
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 247.754-2023, sobre juicio ordinario, seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Fundación Piedra Viva de Peñalolén con Municipalidad de Santiago", la demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica