2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LOZADA/INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO SPA

Rol

47077-2024

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de reposición interpuesto contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido respecto de la de primera instancia que desestimó un incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento, en un procedimiento monitorio. Segundo: Que el artículo del 502 del Código del Trabajo dispone que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia, contenido en los artículos 483 y siguientes, sin que dicho cuerpo normativo consagre el de casación en la forma, tampoco el de fondo. Tercero: Que, en consecuencia, la interposición de este arbitrio, respecto de la resolución que se recurre resulta improcedente y, en consecuencia, no es dable admitirlo a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 482 y 483 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°47.077-24.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 482 y 483 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°47.077-24.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de reposición inte

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