FISCO DE CHILE/INVERSIONES ALCÁZAR I LIMITADA
Rol
41364-2024
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6381-2017, caratulado “Fisco de Chile/Inversiones Alcázar I Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que revocó la de primera instancia de uno de diciembre de dos mil veinte, que rechazó la demanda y, en su lugar, la acogió. 2°.- Que, el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 6, 7 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República; 3 de la Ley N° 19.880; 582, 589, 889 y 924 del Código Civil y, 51, 135 y 61 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Argumenta -en síntesis- que la sentencia omite toda trascendencia a los efectos nacidos de los actos administrativos que amparan al loteo referido y a los sitios que lo integran; se pronuncia sobre una acción reivindicatoria sobre un supuesto bien nacional de uso público que está fuera del comercio humano; contiene una errada calificación de bien nacional de uso público al de marras y, que dado lo expuesto, fue afectado el derecho de propiedad de la demandada; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que acoja la acción reivindicatoria. 3°.- Que, de la revisión de los antecedentes se obtiene que, en lo que interesa al recurso, el fallo impugnado estableció que, respecto de que la cosa perseguida sea susceptible de reivindicarse, ello “…no puede discutirse desde el momento que la acción de dominio intentada ha recaído sobre un bien inmueble que constituye una cosa corporal singular…”. Continúa señalando que en cuanto al requisito concerniente a que el reivindicante sea dueño de la cosa, ello es efectivo dado que “…el lote 229 está superpuesto en un bien nacional de uso público, que legalmente pertenece a la nación toda representada por el Fisco de
Fallo
fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que acoja la acción reivindicatoria. 3°.- Que, de la revisión de los antecedentes se obtiene que, en lo que interesa al recurso, el fallo impugnado estableció que, respecto de que la cosa perseguida sea susceptible de reivindicarse, ello “…no puede discutirse desde el momento que la acción de dominio intentada ha recaído sobre un bien inmueble que constituye una cosa corporal singular…”. Continúa señalando que en cuanto al requisito concerniente a que el reivindicante sea dueño de la cosa, ello es efectivo dado que “…el lote 229 está superpuesto en un bien nacional de uso público, que legalmente pertenece a la nación toda representada por el Fisco de Chile. Esta calidad del bien, de ser nacional de uso público, impide que sea susceptible de transferencia como pretende la demandada, sin previamente ser desafectado, circunstancia que no consta en autos.”. Que, finalmente, en cuanto al requisito que el reivindicante esté privado de la posesión de la cosa y que la acción se entable contra actual poseedor, resulta que esos presupuestos no fueron controvertidos. 4º.- Que, sobre la base de los hechos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores; así, habría que establecer que no concurren en la especie los elementos que permiten adquirir la convicción acerca de la procedencia de la acción reivin
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Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6381-2017, caratulado “Fisco de Chile/Inversiones Alcázar I Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia de la Cort
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