1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

SERRANO/RAMÍREZ

Rol

46452-2024

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que rechazó un incidente de nulidad de lo obrado. Segundo: Que con arreglo al artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma tiene lugar contra las sentencias definitivas, contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Agrega su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.” Tercero: Que como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, el recurso no puede prosperar y será declarado inadmisible. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido contra la resolución de veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°46.452-24.-

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido contra la resolución de veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°46.452-24.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que rechazó un incidente de nulidad de lo ob

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