2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

MEYER CON BISQUETT

Rol

39690-2024

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  Primero: Que, en este procedimiento seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-1.223-2020, caratulado “Meyer con Bisquett”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la de primera instancia de doce de abril de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de acción de petición de herencia y rechazó las reconvencionales. Segundo: Que, el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1026 del Código Civil, 439 del Código Orgánico de Tribunales, 14 de la Ley N° 19.903 y 34 del Decreto N° 237. Argumenta -en síntesis- que la sentencia no considero que el testamento fue inscrito un año y seis meses después que fue comunicado al Registro Civil su otorgamiento, no habiéndose cumplido la formalidad de la publicidad, haciéndolo inoponible a los demandados; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que rechace la demanda.  Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.  Cuarto: Que, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar la concurrencia en la especie de los elementos que componen la acción de petición de herencia y su procedencia, debió extender la infracción de ley -al menos- a los artículos 999, 1005, 1006, 1014, 1216, 1264, 1446, 1698 del Código Civil, normas que aluden al testamento en general; quienes son inhábiles para testar y los efectos en los casos que lo hagan aquellas personas; las solemnidades del testamento; aspectos concernientes a la reforma del mismo; requisitos de

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que rechace la demanda.  Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.  Cuarto: Que, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar la concurrencia en la especie de los elementos que componen la acción de petición de herencia y su procedencia, debió extender la infracción de ley -al menos- a los artículos 999, 1005, 1006, 1014, 1216, 1264, 1446, 1698 del Código Civil, normas que aluden al testamento en general; quienes son inhábiles para testar y los efectos en los casos que lo hagan aquellas personas; las solemnidades del testamento; aspectos concernientes a la reforma del mismo; requisitos de la acción en estudio; normas sobre capacidad y, aquellas concernientes a la carga de la prueba. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estri

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Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  Primero: Que, en este procedimiento seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-1.223-2020, caratulado “Meyer con Bisquett”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa

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