5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SALAZAR/GARCÍA (LTE) (CASACION Y APELACION)

Rol

39635-2024

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando:  1°.- Que, en este procedimiento seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-9506-2017, caratulado “Salazar con García”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la de primera instancia de nueve de septiembre de dos mil veinte, que acogió la excepción de cosa juzgada, omitiendo pronunciamiento respecto de la acción principal y subsidiaria.  2º.- Que, el recurrente de casación denuncia la infracción a lo dispuesto en los artículos 582, 700, 724, 728 y 889 del Código Civil y 177 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que por un lado, en la especie se ha restringido el sentido y alcance del artículo 177 del código adjetivo, y, por otra parte, dando por acreditado la existencia de la posesión inscrita y la ocupación de los demandados, no se ordena restituir el bien de la causa de marras; en consecuencia concluye que, debe revocarse la sentencia impugnada, debiendo en su lugar dictar otra que rechace la excepción deducida y hacer lugar a la demanda. 3°.- Que, de la revisión de los antecedentes se obtiene, en lo que interesa al recurso, que el

Fallo

fallo impugnado estableció que “…ante el 4° Juzgado Civil de Santiago se tramitó la causa Rol C-30.896-2011, caratulada ´Vargas con Chávez´, constatándose que en dicho proceso…” el demandante dedujo demanda de acción reivindicatoria en contra de los demandados de marras, causa que finalizó por “…sentencia definitiva de fecha 30 de enero de 2015, rechazándose la demanda de reivindicación, decisión que fue confirmada con fecha 6 de octubre de 2015 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, encontrándose firme y ejecutoria.”. Agrega la sentencia en estudio que, para rechazar la demanda descrita el tribunal tuvo en consideración que tanto “…el demandante como los demandados eran poseedores inscritos de los sitios 1, 2 y 5, los cuales surgieron con motivo de la subdivisión del predio denominado ´Retazo A´ del Lote 1…” que individualiza, y que la controversia suscitada se debía a “…la existencia de 2 planos, uno del año 1991 y otro del año 1992, éste último invocado por el demandante para sostener su acción, los cuales se superponían, identificados con los números 32.087 y 32.087-A…”. Agregó la sentencia en comento que “…la superposición que servía de sustento al demandante, dueño del sitio 5, se produjo con motivo de la generación del plano N°32.087-A, el cual, al modificar el plano N°32.087, alteró las cabidas de los sitios y generó la controversia, declarándose por el tribunal que la modificación resultaba inoponible a los poseedores inscritos de los sitios 1 y 2…”. Concluye la sentencia impugnada que “…de los antecedentes de ambos procesos se desprende con toda claridad que concurre la identidad legal de partes, identidad del objeto pedido, e identidad de la causa de pedir, no pudiendo tolerarse que el actor pretenda reabrir la discusión judicial de un asunto que ya ha sido resuelto por sentencia firme.…”. 4º.- Que, sobre la base de los hechos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores; así, habría que establecer que no concurren en la especie los presupuestos materiales de la excepción de cosa juzgada incoada, y que en el fondo, se constata la existencia de los elementos que permiten adquirir la convicción acerca de la procedencia de la acción reivindicatoria impetrada. En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente  contravención a leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo.  5°.- Que, lo razonado lleva a concluir que el recurso d

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Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando:  1°.- Que, en este procedimiento seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-9506-2017, caratulado “Salazar con García”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de S

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