INVERSIONES NUTRICIONALES SPA/CORPORACION CULTURAL DE LO BARNECHEA - VUELVE A TABLA
Rol
39124-2024
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-23.426-2019, caratulado “Inversiones Nutricionales Spa. con Corporación Cultural De Lo Barnechea”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que revocó la de primera instancia de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, en aquella parte que condenó al pago de indemnización por daño moral y la confirmó en lo demás apelado, manteniendo la condena por lucro cesante. Segundo: Que, el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1546 del Código Civil y 425 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que la sentencia, por un lado, hace suyo el informe pericial incorporado como prueba, fijando el quantum del lucro cesante sin considerar las otras probanzas incorporadas y, por otra parte, se desconocen las obligaciones que eran propias al contrato de arrendamiento; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que rechace totalmente la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar la improcedencia de la indemnización de perjuicios en la especie, y la no concurrencia de los elementos que configuran el lucro cesante al que fue condenado, debió extender la infracción de ley -al menos- a los artículos 1437, 1558, 1924, 1929 del Código Civil, normas que aluden, a las obligaciones en general y como ellas nacen; a las circunstancias que permiten i
Fallo
fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que rechace totalmente la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar la improcedencia de la indemnización de perjuicios en la especie, y la no concurrencia de los elementos que configuran el lucro cesante al que fue condenado, debió extender la infracción de ley -al menos- a los artículos 1437, 1558, 1924, 1929 del Código Civil, normas que aluden, a las obligaciones en general y como ellas nacen; a las circunstancias que permiten imputar dolo al deudor; a las obligaciones del arrendador y a las situaciones que dan derecho a indemnización de perjuicios en este contexto. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado
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Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-23.426-2019, caratulado “Inversiones Nutricionales Spa. con Corporación Cultural De Lo Barnechea”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra d
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