2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SAAVEDRA

Rol

43577-2024

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1º.- Que, en este procedimiento, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, causa rol 635-2023, caratulado “Forum Servicios Financieros S.A con Saavedra”, la ejecutante interpone recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que revocó la de primera instancia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, y en su lugar, lo acogió. EN CUANTO A LA CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que, el recurrente esgrime como causal de nulidad formal la infracción a lo dispuesto en los artículos 158 y 187 del Código Procedimiento Civil, dado que la incidentista presentó un recurso de apelación de forma directa, sin presentar previamente algún otro recurso. Estima que, habiéndose rechazado el incidente de abandono de procedimiento, esta resolución tiene naturaleza de auto. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, que confirme la de primera instancia. 3°.- Que, basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante no ha invocado causal legal alguna que justifique su procedencia. Al respecto, cabe señalar que el recurso de casación en la forma es de derecho estricto, esto es, en su interposición deben observarse determinadas formalidades legales, so pena de ser declarado inadmisible, hallándose limitada la competencia del tribunal ad quem por la causal o causales invocadas como fundamento del respectivo recurso (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Civil, Sexta Edición Actualizada, Tomo IV, página 160). En ese sentido, es preciso recordar que la causal legal del recurso de casación en la forma es el hecho o evento o circunstancia producido en el proceso que, en concepto del legislador, justifica la procedencia de dicho recurso. Estas causales legales están expresamente establecidas en la ley, de suerte que si el recurso se funda en una causal

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que acoja la demanda.  5°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.  6°.- Que, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar cómo en la especie no se configuran los elementos que integran el abandono del procedimiento, debió extender la infracción de ley -al menos- al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, norma que alude al instituto en comento y los presupuestos que lo conforman. En efecto, tal disposición fue aplicada en la sentencia recurrida, y corresponde a la que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados,  y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.   Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en fondo interpuestos por la abogada

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Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1º.- Que, en este procedimiento, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, causa rol 635-2023, caratulado “Forum Servicios Financieros S.A con Saavedra”, la ejecutante interpone recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de

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