1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

BANCO ITAU CHILE CN ALVARO PÉREZ SEGUEL

Rol

44754-2024

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, bajo el Rol C-1804-2023, caratulados “Banco Itaú Chile con Pérez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción opuesta a la ejecución, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago de lo adeudado. Segundo: Que, el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 19 inciso 1, 20 y 1552 del Código Civil; 464 N° 7 en relación al 437 ambos del Código de Procedimiento Civil y, 3° inciso tercero y 5° letras b) y d), de la Ley N° 19.983. Expresa, en resumen, que se rechazó la excepción promovida dado la supuesta fe del notario sobre el conocimiento de la identidad de los firmantes y la fecha en que se firman, sin considerar los argumentos expuestos en estrados por la ejecutada, en consecuencia solicita sea invalidado el fallo, se dicte sentencia de reemplazo y acoja la excepción promovida Tercero: Que, la sentencia cuestionada rechaza la excepción opuesta a la ejecución. El fallo recurrido establece que “…el mérito ejecutivo del documento está determinado por la circunstancia de que la firma estampada en él está autorizada un Notario, no siendo necesaria la presencia del dicho ministro de fe en el acto de la suscripción…”. Añade que el vocablo autorizar “…no supone necesariamente la presencia de aquel cuya rúbrica autentifica…” bastando al efecto la sola actuación de ese ministro de fe. Cuarto: Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se observa que los sentenciadores al rechazar la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para qu

Fallo

fallo de primer grado de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción opuesta a la ejecución, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago de lo adeudado. Segundo: Que, el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 19 inciso 1, 20 y 1552 del Código Civil; 464 N° 7 en relación al 437 ambos del Código de Procedimiento Civil y, 3° inciso tercero y 5° letras b) y d), de la Ley N° 19.983. Expresa, en resumen, que se rechazó la excepción promovida dado la supuesta fe del notario sobre el conocimiento de la identidad de los firmantes y la fecha en que se firman, sin considerar los argumentos expuestos en estrados por la ejecutada, en consecuencia solicita sea invalidado el fallo, se dicte sentencia de reemplazo y acoja la excepción promovida Tercero: Que, la sentencia cuestionada rechaza la excepción opuesta a la ejecución. El fallo recurrido establece que “…el mérito ejecutivo del documento está determinado por la circunstancia de que la firma estampada en él está autorizada un Notario, no siendo necesaria la presencia del dicho ministro de fe en el acto de la suscripción…”. Añade que el vocablo autorizar “…no supone necesariamente la presencia de aquel cuya rúbrica autentifica…” bastando al efecto la sola actuación de ese ministro de fe. Cuarto: Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se observa que los sentenciadores al rechazar la excepción de falt

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Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, bajo el Rol C-1804-2023, caratulados “Banco Itaú Chile con Pérez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la se

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