1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

EUROCAPITAL S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COCHAMO

Rol

44743-2024

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando:  1°.- Que, en este procedimiento seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el rol C-748-2022, caratulado “Eurocapital S.A. con Ilustre Municipalidad de Cochamó”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó el

Fallo

fallo de primera instancia de dos de agosto de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazaron las excepciones opuestas, se acogió la demanda y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2º.- Que, el recurrente de casación denuncia la infracción a lo dispuesto en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil; 464 N° 3, 6, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil y 3 y 5 Ley N° 19.983.  Argumenta -en síntesis- que, en cuanto a la litispendencia, el ejecutante inventó una factura un año después de extinguido el contrato de prestación de servicios, motivo por el cual impetraron acciones penales, no existiendo otra vía que utilizar a ese respecto. Lo anterior, lo reitera para referirse a la falta de alguno de los requisitos para que tenga mérito ejecutivo -dado que la factura es inventada- como también, cuando explicita los motivos de nulidad de la obligación. Y, finalmente, respecto de la falsedad del título, indica que consta acompañado en estrados el contrato efectivamente suscrito, que da cuenta de la fecha de término del vínculo; en consecuencia, concluye que, debe revocarse la sentencia impugnada, dictándose otra que acoja la demanda. 3°.- Que, de la revisión de los antecedentes se obtiene que, en lo que interesa al recurso, el fallo de primer grado, cuyos fundamentos fueron compartidos en alzada, estableció los motivos del rechazo de las excepciones promovidas. Así, respecto de la causal del N° 3 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil señala que “…en la espec

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Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando:  1°.- Que, en este procedimiento seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el rol C-748-2022, caratulado “Eurocapital S.A. con Ilustre Municipalidad de Cochamó”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia dic

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