3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA/MECAMIN CHILE SPA

Rol

43580-2024

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  Primero: Que, en este procedimiento seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-2.304-2023, caratulado “Comercial de Valores Servicios Financieros SpA. con Mecamin Chile SpA.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó la de primera instancia de seis de noviembre del año dos mil veintitrés, que rechazó las excepciones deducidas, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que, el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República; 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil y, 3 y 4 de la Ley N°19.983. Argumenta -en síntesis- que la sentencia recurrida tuvo por acreditada la inhabilidad de dos testigos presentados por la ejecutada que permiten con sus declaraciones tener por acreditado la falsedad de facturas factorizadas; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que acoja las excepciones promovidas.  Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.  Cuarto: Que, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar cómo se reúnen en la especie los presupuestos materiales de la excepciones promovidas, debió extender la infracción de ley -al menos- al artículo 464 N° 6, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, normas que aluden, a las excepciones interpuestas por la ejecutada en la causa de marras. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el r

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que acoja las excepciones promovidas.  Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.  Cuarto: Que, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar cómo se reúnen en la especie los presupuestos materiales de la excepciones promovidas, debió extender la infracción de ley -al menos- al artículo 464 N° 6, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, normas que aluden, a las excepciones interpuestas por la ejecutada en la causa de marras. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados,  y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.   Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Christian Caro Cassali, en representación de la parte ejecutada

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Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  Primero: Que, en este procedimiento seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-2.304-2023, caratulado “Comercial de Valores Servicios Financieros SpA. con Mecamin Chile SpA.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecu

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