UNIVERSIDAD DE CHILE CON MONTEBRUNO POBLETE CARLOS (E)
Rol
141740-2023
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos rol C-38.207-2018 del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo, caratulados “Universidad de Chile con Montebruno”, la juez de dicho tribunal, mediante sentencia dictada el 29 de octubre de 2019, acogió parcialmente la excepción de prescripción extintiva opuesta por el ejecutado. Apelada dicha sentencia por aquella parte, una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante fallo de fecha 1 de junio de 2023, la confirmó con costas del recurso. En contra de dicho fallo dicha parte, dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente sostiene que la sentencia ha infringido los artículos 342 N° 3, 346 N° 3 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 13, 24, 1467, 1700, 1702, 1706, 2492, 2497, 2501, 2503, 2514, 2515, 2516, 2517 y 2518 del Código Civil y los artículos 7° y 11° de la Ley 19.287, además de los artículos 5, 6, 7, y los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil ha sido vulnerado al rechazar dicha excepción, según los argumentos que señala en cuanto a las demás infracciones. Respecto del artículo 13 del Código Civil, alega que el
Fallo
fallo de fecha 1 de junio de 2023, la confirmó con costas del recurso. En contra de dicho fallo dicha parte, dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente sostiene que la sentencia ha infringido los artículos 342 N° 3, 346 N° 3 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 13, 24, 1467, 1700, 1702, 1706, 2492, 2497, 2501, 2503, 2514, 2515, 2516, 2517 y 2518 del Código Civil y los artículos 7° y 11° de la Ley 19.287, además de los artículos 5, 6, 7, y los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil ha sido vulnerado al rechazar dicha excepción, según los argumentos que señala en cuanto a las demás infracciones. Respecto del artículo 13 del Código Civil, alega que el fallo realiza una falsa aplicación del principio de especialidad, atendido que para decidir sobre la prescripción aplica el artículo 11 de la Ley 19.287, que faculta al administrador del crédito universitario para fijar una cuota anual representativa de ingresos en función del saldo deudor, respecto de los egresados que no los declaran en la forma prevista en el artículo 9 de la misma norma, lo que considera un error, pues en su concepto, lo correcto era aplicar los artículos 2501, 2518 y 2503 del Código de Bello sobre la interrupción de la prescripción. Previa reseña de los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley
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Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos rol C-38.207-2018 del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo, caratulados “Universidad de Chile con Montebruno”, la juez de dicho tribunal, mediante sentencia dictada el 29 de octubre de 2019, acogió parcialmente la excepción de prescripción extintiva opuesta por el ejecutado. Apelada dicha sentencia por a
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