1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

ELIZABETH EUGENIA MUÑOZ BURGOS CON VICTOR EXEQUIEL CARRIL MUÑOZ (S)

Rol

237002-2023

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los párrafos segundo y tercero del motivo 6º y

Fundamentos

fundamentos 7º, 8º y 10º que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los motivos octavo, décimo a duodécimo del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los párrafos segundo y tercero del motivo 6º y fundamentos 7º, 8º y 10º que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los motivos octavo, décimo a duodécimo del fallo de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que la demandante sea dueña de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. 2.- Que en el caso que nos ocupa es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado que la demandante es dueña del inmueble materia del litigio, y que el demandado lo ocupa. También ha sido determinado que el demandado convivió con la antecesora en el dominio del bien y que ésta es prima de la actora. 3.- Que, dicho lo anterior, el asunto a dilucidar radica en determinar si en los hechos se configura una tenencia por mera ignorancia y tolerancia del dueño, o si, por el contrario, existe un título que justifique la ocupación. En este sentido, resulta pertinente tener en especial consideración las palabras de las que, sobre este punto, se sirve la disposición transcrita precedentemente, pues, en lo que interesa, s

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Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los párrafos segundo y tercero del motivo 6º y fundamentos 7º, 8º y 10º que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los m

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