1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

ELIZABETH EUGENIA MUÑOZ BURGOS CON VICTOR EXEQUIEL CARRIL MUÑOZ (S)

Rol

237002-2023

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASAC.FORMA/ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En los autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Concepción, rol C 2169-2019 caratulados “Elizabeth Muñoz Burgos con Víctor Exequiel Carril Muñoz”, por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintidós se acogió la demanda de precario, y se condenó a la demandada a la restitución del inmueble que ocupa, con costas. La demandada recurrió de casación en la forma y apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés rechazó la nulidad y confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la demandada de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que la recurrente de nulidad formal reclama que la sentencia incurre en el vicio del numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al resolver que se condena a su representado a restituir a la demandante el inmueble ubicado en pasaje Galicia 1603 interior, Valle Alto II; Lomas de San Andrés, Concepción, sobre el cual no recayó la demanda de precario, en la cual no se especifica que la propiedad cuya restitución se pide es una casa interior. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación. Conociendo la Corte, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. Tercero: Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna por esta vía únicamente el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación del tribunal de alzada, cuestionando los

Fundamentos

motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. Cuarto: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés rechazó la nulidad y confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la demandada de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que la recurrente de nulidad formal reclama que la sentencia incurre en el vicio del numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al resolver que se condena a su representado a restituir a la demandante el inmueble ubicado en pasaje Galicia 1603 interior, Valle Alto II; Lomas de San Andrés, Concepción, sobre el cual no recayó la demanda de precario, en la cual no se especifica que la propiedad cuya restitución se pide es una casa interior. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación. Conociendo la Corte, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. Tercero: Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna por esta vía únicamente el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación del tribunal de alzada, cuestionando los motivos en que se fundó la

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Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Concepción, rol C 2169-2019 caratulados “Elizabeth Muñoz Burgos con Víctor Exequiel Carril Muñoz”, por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintidós se acogió la demanda de precario, y se condenó a la demandada a la restitución del inmueble que ocupa, con costas. La deman

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