ENTRETENCIONES PIRAMIDE S.A./MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
45192-2024
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
Policia Local
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, en el recurso se debe acompañar un certificado emitido por el secretario del tribunal que motiva la interposición del recurso. En consecuencia, al haber omitido el recurrente tal requisito en forma cabal, sin que por lo demás pida plazo para acompañarlo, el arbitrio en análisis no será admitido a tramitación. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Ernesto Nuñez Parra por Entretenciones Pirámide SpA. Regístrese y archívese. Rol N° 45192-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y las Abogadas Integrantes Sras. Pía Tavolari G., y Andrea Ruiz R. No firma el Ministro Sr. Llanos y la Ministra Sra. Gajardo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios y con feriado legal, respectivamente.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Ernesto Nuñez Parra por Entretenciones Pirámide SpA. Regístrese y archívese. Rol N° 45192-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y las Abogadas Integrantes Sras. Pía Tavolari G., y Andrea Ruiz R. No firma el Ministro Sr. Llanos y la Ministra Sra. Gajardo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios y con feriado legal, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo en consideración: Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, en el recurso se debe acompañar un certificado emitido por el secretario del tribunal que motiva la interposición del recurso. En consecuencia, al haber omitido el recurrente tal requisito en forma cabal, s
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