IGOR IGOR LIDIA CON IGOR IGOR LEONEL (S)
Rol
235667-2023
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ANULA DE OFICIO/ OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTO: En estos autos rol C-3.054-2022 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, sobre juicio especial de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, caratulados “Igor / Igor”, mediante resolución de tres de agosto de dos mil veintitrés, se rechazó el incidente planteado por el demandado, encaminado a hacer efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 22 inciso 2° del Decreto Ley N°2695. La parte demandada impugnó lo decidido, mediante un recurso de apelación subsidiario y, por resolución de veinte de septiembre del mismo año, la Corte de Apelaciones de esa ciudad revocó y, en su lugar, acogió la petición del demandado e hizo efectivo el apercibimiento solicitado. En contra de esta última sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como cuestión previa a toda otra reflexión, esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo relativo a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto del recurso de casación, intentado por la actora. SEGUNDO: Que para los efectos recién enunciados, el mérito del proceso da cuenta de las siguientes actuaciones de relevancia: 1.- Con fecha 12 de septiembre de 2022 Lidia del Carmen Igor Igor se opuso a la solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz, presentada por su hermano, Leonel Servando Igor Igor, respecto de un predio ubicado en el sector de Panitao, Puerto Montt, expresando que sus padres, Julia Igor y José Servando Igor, se dedicaron a la agricultura y crianza y tuvieron nueve hijos, todos quienes vivían en el predio ubicado en el sector de Panitao, el cual fue regularizado en el año 1983, obteniendo así, su título de dominio. Añade que el día 6 de marzo de 2011 falleció su madre y se hizo la posesión efectiva el 27 de enero de 2016, la cual fue tramitada por el demandado, hecho lo cual, indica haber conversado con sus hermanos, para hacer la partición de la herencia, pero que ello no se concretó, porque ni Leonel ni su otro hermano, Leonidas, tenían los medios económicos para el trámite, además de estar su padre vivo, y que no volvieron a hablar del asunto. Añade que, a fines de 2016, supo que su padre estaba mal de salud y de cuidados y que por ello llamó a una de sus hermanas, quien le comenta que sus hermanos Leonel y Leonidas no dejaban al resto acercarse a la casa paterna y que estaban efectuando actos de aprovechamiento sobre la propiedad; indica que, al ser consultados, respondieron con improperios y violencia. El día 20 de julio de 2021 falleció su padre y se hizo la posesión efectiva al mes siguiente, habiendo vivido, hasta esa fecha, aquél en su casa. Manifiesta que ninguno de sus hermanos cumple con los requisitos para probar la posesión regular, al menos, hasta el año 2021, porque aquella estuvo en manos de su padre y que, a la fecha, no han pasado 5 años, además de ser todos los hermanos herederos, además de hecho de haber poseído, Leonel y Leonidas, con violencia y clandestinidad, impidiendo al resto de los hermanos acercarse, no habiendo realizado aquellos ningún tipo de mejoras, puesto que todo lo existente lo hizo su padre. 2.- El día 25 de noviembre de 2022, según consta del folio 7, la actora pidió la acumulación a este juicio, del proceso tramitado ante el 2° Juzgado Civil de esa ciudad, rol C-3.045-22, para lo cual explica que dedujo oposición ante el Seremi de Bienes Nacionales de la X Región, por las solicitudes de saneamiento presentadas por sus hermanos, Leonidas Arístides y Leonel Servando, ambos de apellidos Igor Igor, respecto del predio rural que pertenecía a sus padres, habiendo dicho organismo, enviado esos antecedentes al sistema de distribución
Fallo
Por lo expuesto, en uso de las facultades correctoras previstas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se anula de oficio la resolución dictada el día 29 de noviembre de 2022 por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en el rol C-3.054-22, por el cual ordenó “solicitar, en la etapa procesal que corresponda” la petición de acumulación a este juicio del rol C-3.045-22, tramitado en el Segundo Juzgado Civil de esa ciudad, y todo lo resuelto con posterioridad a esa fecha y, en su lugar se decide que, concurriendo en autos los presupuestos previstos en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a la acumulación, en los términos solicitados, quedando, en consecuencia el proceso en estado de materializarse la aludida acumulación, mediante la incorporación de las nomenclaturas respectivas y citar así a las partes a una única audiencia, a la cual deberán asistir tanto la demandante como ambos demandados, en los términos previstos en el artículo 22, incisos segundo y siguientes del Decreto Ley N°2.695. En atención a lo decidido precedentemente, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo, formulado por los abogados doña Anahis Vaxnilena Arauz Arauz y don Jonathan Antonio Antiguai Vargas, en representación de la parte demandante, el día 7 de octubre de 2023. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante señor Fuentes Mechasqui. N° 235.667-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P, señor Mauricio Silva C., Fiscal Judicial (S) señor Jorge Sáez M. y los Abogados integrantes señores Álvaro Vidal O. y señor Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Fiscal Judicial (S) señor Sáez, por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos rol C-3.054-2022 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, sobre juicio especial de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, caratulados “Igor / Igor”, mediante resolución de tres de agosto de dos mil veintitrés, se rechazó el incidente planteado por el demandado, encaminado a hacer efectivo el apercibimie
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