SOCIEDAD DE TRANSPORTES CAROLINA LIMITADA/SALA DE CUENTA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rol
49608-2024
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el recurso de queja deducido por el abogado Ignacio Álvarez Vera impugna el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Temuco que, con fecha veintitrés de septiembre último, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra del pronunciamiento que declaró extemporáneo el recurso de casación en el fondo entablado respecto de la sentencia definitiva de cinco de agosto del año en curso, rectificada el 28 del mismo mes y anualidad. 3º.- Que, de lo dicho, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquéllas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, toda vez que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite de esta resolución. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Ignacio Álvarez Vera. Al primer otrosí, este al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 49.608-2024
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Ignacio Álvarez Vera. Al primer otrosí, este al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 49.608-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de rec
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