TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE C/ PAULINA ANDREA VEJAR RODRIGUEZ

Rol

41292-2024

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Taira Salinas Saldivia recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2° Que, por el recurso, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al haberse valorado una escucha de audio, fotografías, video y otros medios de prueba que no se encontraban en la carpeta investigativa en su totalidad. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, -de ser efectivo los hechos que denuncia- en definitiva tiene como sustento, un reclamo a ciertas facultades y derechos de la defensa o en su caso, a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; lo que podría ser propio de los

Fundamentos

motivos de invalidación del artículo 374 letras c) o e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal.

Fallo

fallo de primera instancia, -de ser efectivo los hechos que denuncia- en definitiva tiene como sustento, un reclamo a ciertas facultades y derechos de la defensa o en su caso, a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; lo que podría ser propio de los motivos de invalidación del artículo 374 letras c) o e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la sentenciada, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 41292-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y las Abogadas Integrantes Sras. Pía Tavolari G., y Andrea Ruiz R. No firma el Ministro Sr. Llanos y la Ministra Sra. Gajardo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios y con feriado legal, respectivamente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa de Taira Salinas Saldivia recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2° Que, por el recurso, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a)

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