2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GATICA SANCHEZ LUIS CON CDE- FISCO DE CHILE

Rol

246057-2023

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de instancia, con excepción de su motivación undécima, que se elimina. Asimismo, se dan por reproducidos los razonamientos quinto a décimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que son hechos acreditados que el demandante prestó servicios en favor de la demandada, que se desarrollaron bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, los que se iniciaron el 1 de diciembre de 2010 y terminaron el 1 de septiembre de 2021, cuando se auto despidió por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del estatuto laboral. Segundo: Que si bien los contratos a honorarios celebrados entre las partes no contienen cláusula alguna relativa a la liberación del pago de cotizaciones de seguridad social, se incorporó a los autos un oficio remitido por Fonasa, que da cuenta que las cotizaciones de salud del demandante se encuentran pagadas desde el año 2012 en adelante, por lo que sólo deberá ordenarse el entero de las cotizaciones de salud, sólo por el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2011. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y manteniendo las decisiones de la sentencia de instancia no afectas por la invalidación se declara: I.- Que se modifica el acápite IV de la parte resolutiva de la sentencia dictada en autos RIT O-5461-2021, RUC 2140358559-6, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el siguiente sentido: IV.- Que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de salud en Fonasa por el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2011. Regístrese y devuélvase. N° 246.057-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por la Ministra señora Andrea Muñoz S., Ministros Suplentes señores Juan Manuel Muñoz P., Jorge Zepeda A., y los abogados integrantes señor José Valdivia O., y señora Irene Rojas M. No firma el ministro suplente señor Zepeda y el abogado integrante señor Valdivia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y manteniendo las decisiones de la sentencia de instancia no afectas por la invalidación se declara: I.- Que se modifica el acápite IV de la parte resolutiva de la sentencia dictada en autos RIT O-5461-2021, RUC 2140358559-6, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el siguiente sentido: IV.- Que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de salud en Fonasa por el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2011. Regístrese y devuélvase. N° 246.057-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por la Ministra señora Andrea Muñoz S., Ministros Suplentes señores Juan Manuel Muñoz P., Jorge Zepeda A., y los abogados integrantes señor José Valdivia O., y señora Irene Rojas M. No firma el ministro suplente señor Zepeda y el abogado integrante señor Valdivia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de instancia, con excepción de su motivación undécima, que se elimina. Asimismo, se dan por reproducidos los razonamientos quinto a décimo de la sentencia de

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