TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE CON PEÑALOZA VALDIVIA SAMUEL (E)
Rol
244933-2023
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Nº 13935-2020, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Tesorería General de la República con Peñaloza Valdivia Samuel", por sentencia de treinta de mayo de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y en consecuencia se rechazó la demanda ejecutiva, condenándose en costas a la ejecutante. Apelado este fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, lo confirmó. En su contra la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 20.027, artículos 22 y 24 del Código Civil y en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Expone que el
Fallo
fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, lo confirmó. En su contra la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 20.027, artículos 22 y 24 del Código Civil y en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Expone que el fallo recurrido ha incurrido en un error de derecho al restringir la imprescriptibilidad establecida en el artículo 13 inciso 2 de la Ley 20.027 exclusivamente a cuotas de los créditos para estudiantes de la educación superior con aval del Estado y no a la totalidad del mismo, y ello porque una interpretación armónica conforme al artículo 22 del Código Civil, solo puede llevar a la conclusión de que el citado beneficio alcanza a la totalidad de la deuda dotada de garantía estatal, toda vez que en la parte final de la citada disposición obliga al Estado a proceder al cobro, en cualquier tiempo hasta la total extinción de la deuda y no solamente a determinadas cuotas. Argumenta que, la interpretación del fallo recurrido lleva a que el beneficio de la imprescriptibilidad sería letra muerta, por cuanto el no pago oportuno de tres cuotas en que se divide el crédito es una condición para la aceleración del mismo, momento en el cual las cuotas dej
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PAGE Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol Nº 13935-2020, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Tesorería General de la República con Peñaloza Valdivia Samuel", por sentencia de treinta de mayo de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y e
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