3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BOÑAR ARENAS ALFONSO CON BUSTOS INOSTROZA LUIS (O)

Rol

69048-2023

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, rol C-21452-2018, caratulados “Boñar Arenas Alfonso con Bustos Inostroza Luis”, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve el tribunal acogió la demanda y declaró resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes, y condenó a la parte demandada a restituir a la actora la suma de $215.000.000, con los reajustes e intereses y costas. La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintitrés, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia la misma parte recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 83, 1793 y 1698 de Código Civil. Sostiene que los sentenciadores del grado imputan a su representado el supuesto incumplimiento de la obligación de entregar la cosa vendida en los términos que exige el artículo 1793 y siguientes del Código Civil, obligaciones que no pueden ser atribuidas al demandado sino que al juez quien actúa como representante legal del deudor, y es quien debe intervenir en la celebración de la compraventa y la posterior inscripción en el Conservador le corresponderá al comprador. Peticionó que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la de reemplazo que rechace la demanda. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Comparece Alejandro Jofré Laupichler, abogado, en representación de Alfonso Matías Boñar Arenas, quien deduce demanda ordinaria de resolución de contrato de compraventa en contra de don Luis Cristian Bustos Inostroza. Fundamenta su acción en que su representado el 12 de diciembre de 2017 en los autos Rol C-25.891-2014, seguidos ante

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintitrés, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia la misma parte recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 83, 1793 y 1698 de Código Civil. Sostiene que los sentenciadores del grado imputan a su representado el supuesto incumplimiento de la obligación de entregar la cosa vendida en los términos que exige el artículo 1793 y siguientes del Código Civil, obligaciones que no pueden ser atribuidas al demandado sino que al juez quien actúa como representante legal del deudor, y es quien debe intervenir en la celebración de la compraventa y la posterior inscripción en el Conservador le corresponderá al comprador. Peticionó que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la de reemplazo que rechace la demanda. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Comparece Alejandro Jofré Laupichler, abogado, en representación de Alfonso Matías Boñar Arenas, quien deduce demanda ordinaria de resolución de contrato de compraventa en contra de don Luis Cristian Bustos Inostroza. Fundamenta su acción en que su representado el 12 de diciembre de 2017 en los autos Rol

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PAGE Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, rol C-21452-2018, caratulados “Boñar Arenas Alfonso con Bustos Inostroza Luis”, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve el tribunal acogió la demanda y declaró resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes, y condenó a la parte

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