1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO CON JUAN CERECEDA VASQUEZ

Rol

222793-2023

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 222.793-2023, caratulados “Fisco de Chile con Juan Carlos Cereceda Vásquez”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios, el demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que revocó la de primera instancia que dio lugar a la demanda y, en su lugar, acogió la excepción de prescripción extintiva de la acción opuesta por el demandado, razón por la cual omitieron pronunciarse sobre el fondo del asunto. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. Primero: Que, en el arbitrio de nulidad formal, se denuncia la infracción del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo texto legal. Expone, en lo pertinente, que el Fisco acreditó que operó la interrupción de la prescripción, conforme lo dispone el artículo 61 del Código Procesal Penal y que, en todo caso, igualmente, el demandado renunció a la institución en estudio. En cuanto a lo primero, sostiene que la interrupción de la prescripción se configura desde que en el proceso penal su parte presentó una ampliación de la querella con fecha 22 de diciembre de 2017, en virtud de la cual solicitó diligencias orientadas a esclarecer los hechos que serían objeto de la presente demanda y destinadas a obtener información para solicitar medidas cautelares reales, la que se tuvo por interpuesta por el juzgado de garantía. Respecto a lo segundo, explicó que el demandado al aceptar el juicio abreviado, en sede penal y haber consignado $2.500.000, procurando reparar con celo los perjuicios causados al erario fiscal, renunció a la prescripción que ahora invoca. Conforme a lo expuesto, concluye que los jueces de alzada no se hicieron cargo ni examinaron la prueba rendida, lo cual tiene como consecuencia que la sentencia impugnada carece de las consideraciones de hecho y derecho que permitan comprender las razones por las que se acoge la excepción de prescripción, vulnerando con ello el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2494 del Código Civil, limitándose analizar la interrupción de la prescripción, solo desde el punto de vista de lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procesal Penal, en circunstancias –insiste- que también se rindió prueba sobre la renuncia a la prescripción por parte del demandado, conforme a lo antes expuesto. Segundo: Que, según se ha expresado de manera reiterada por esta Corte, el vicio aludido sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el

Fallo

fallo y se omiten las normas legales que lo expliquen, requisitos que son exigidos a las sentencias por la claridad, congruencia, armonía y lógica que deben observar en sus razonamientos. Tercero: Que de la sola lectura del arbitrio se advierte que lo impugnado por la recurrente no refiere a la causal que invoca, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho, sino que va dirigido a la forma en que la sentencia impugnada ponderó la prueba que indica y las conclusiones a que, consecuentemente, se arribó por los jueces de fondo. En efecto, la recurrente expuso que dicha prueba fue valorada de manera contraria a la ley; sin embargo, lo cierto es que los jueces del fondo explicaron a partir de sus razonamientos tercero y siguientes los motivos por los cuales, a su entender, no se produjo la interrupción de la prescripción. En ese sentido, expresaron que el Fisco no dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 61 y 68 del Código Procesal Penal, al no efectuar trámite alguno que condujera a preparar la demanda civil y/o solicitar medidas prejudiciales respecto de algún inmueble del condenado, “[…] dentro del plazo legal. “Luego, constando que la fecha de comisión de los hechos es aquella que media entre los años 2010 y 2014, es dable concluir que, no habiéndose preparado la demanda por el Fisco mediante las solicitudes que el ordenamiento legal autoriza, el plazo de prescripción de la acción civil de cuatro años ya se encontraba cumplido a la fecha de su interposi

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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° 222.793-2023, caratulados “Fisco de Chile con Juan Carlos Cereceda Vásquez”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios, el demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San

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