DIAZ RIVAS MARCELA
Rol
64504-2023
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a sexto que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y además presente: Primero: Los motivos tercero a séptimo de la sentencia de casación que antecede. Segundo: Que, en cuanto a la existencia de tres embargos sobre el inmueble, inscritos en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del mismo Conservador, cabe señalar que, por su fecha, fueron antecedentes que el Servicio Agrícola y Ganadero tuvo a la vista al momento de autorizar el referido plano y emitir el Certificado N°90/2022. Además, el registro del referido plano no afecta la vigencia de los referidos embargos, asunto distinto serán las transferencias de dominio que eventualmente se intentarán, contexto en el que el Conservador podrá realizar los reparos que estime pertinentes, pero que darán origen a un debate diferente al actual. Tercero: Que, de lo reflexionado, se desprende que la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Arica a archivar en sus registros el plano de subdivisión de la Hijuela N° 6 Lotes A y B, del predio agrícola denominado Santa Rosa, ubicado en Chacalluta, de la comuna y provincia de Arica, y el certificado del Servicio Agrícola y Ganadero N° 99/2022, de fecha 6 de septiembre de 2022, sin dejar constancia de ello al margen de la inscripción de dominio de fojas 4094, N°2699, del Registro de Propiedad de ese Conservador correspondiente al año 2005, a su cargo, resulta improcedente. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, en cuanto rechazó el reclamo deducido y, en su lugar,
Fallo
se declara que se lo acoge y se instruye al Conservador de Bienes Raíces de Arica efectuar el archivo del plano de subdivisión de la Hijuela N°6 Lotes A y B, del predio agrícola denominado Santa Rosa, ubicado en Chacalluta, de la comuna y provincia de Arica, con el correspondiente certificado del Servicio Agrícola y Ganadero N°99/2022, de fecha 6 de septiembre de 2022, dejando constancia de ello al margen de la inscripción de dominio de fojas 4094, N°2699, año 2005, del Registro de Propiedad de ese Conservador. Regístrese y devuélvase. N° 64.504-2023 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., el ministro suplente señor Juan Manuel Muñoz P., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Eduardo Gandulfo R. No firma el abogado integrante señor Gandulfo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a sexto que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y además presente: Primero: Los motivos tercero a séptimo de la sentencia de
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