DIAZ RIVAS MARCELA
Rol
64504-2023
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Visto: En autos Rol V-571- 2022, del Segundo Juzgado de Letras de Arica, don Arnaldo Salas Valladares, en representación de doña Marcela Díaz Rivas, en gestión voluntaria, reclamó de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Arica a anotar, en los registros a su cargo, el plano de subdivisión de la Hijuela N° 6 Lotes A y B, del predio agrícola denominado Santa Rosa, ubicado en Chacalluta, de la comuna y provincia de Arica, el correspondiente certificado del Servicio Agrícola y Ganadero N° 99/2022, de fecha 6 de septiembre de 2022, la minuta de deslindes y el certificado de asignación de roles del Servicio de Impuestos Internos. Mediante el reclamo judicial solicitó que, previo informe del Conservador, se le ordene archivar el plano de subdivisión predial antes mencionado, y efectuar las subinscripciones o anotaciones marginales que correspondan en las inscripciones respectivas. Con el informe evacuado por el Conservador antes individualizado, se dictó sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó el reclamo, la que fue apelada por la solicitante y confirmada por la Corte de Apelaciones de Arica, mediante sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés,. En contra de esta última resolución la reclamante deduce recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia una incorrecta interpretación y aplicación de los artículos 12, 13, 18 y 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, en relación con el artículo 1682 del Código Civil. Al efecto, sostiene que la facultad de rechazar una inscripción o subinscripción por las causales establecidas en el artículo 13 del Reglamento, tiene carácter excepcional y por ende de interpretación restrictiva, de manera que es incorrecto extender los efectos que tendrá el archivo o anotación del referido plano y estimar que modifican o rectifica el título de dominio en cuanto a sus deslindes. Agrega que si bien es efectivo que el metraje de los deslindes del inmueble objeto del procedimiento de subdivisión no se encuentra definido numéricamente en la inscripción registral a nombre de la propietaria, el plano de subdivisión y memoria de deslindes se fundamenta en el plano de subdivisión inscrito en el año 1986 en el mismo Conservador de Bienes Raíces de Arica, dando cumplimiento, con ello, a los principios de seguridad jurídica, tracto sucesivo y especialidad antes señalados, lo que ha sido acreditado con la documentación agregada al expediente y la información sumaria de testigos. También reclama que para resolver la judicatura de fondo no aplicó los artículos 1 del Decreto Ley N°3.516, 46 de la Ley N°18755 y 3 de la Ley N°19.880. Sostiene que el Conservador de Bienes Raíces no tiene la facultad de calificar los actos emanados o aprobados por otras autoridades, dentro de los cuales se encuentran los planos y memorias de deslindes autorizados por el Servicio Agrícola Ganadero, a menos que contengan un vicio manifiesto de nulidad absoluta, lo que no ocurre en la especie. En este capítulo, precisa que la competencia que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, en las exigencias formales de los planos, memorias de deslindes y otros documentos que se exigen para la aprobación del procedimiento de subdivisión de un inmueble, está regulada en la Resolución Exenta N°3904, de fecha 24 de mayo de 2019, del Ministerio de Agricultura, que establece el procedimiento administrativo de aprobación de subdivisión de predios agrícolas, con las exigencias que este tipo de documento debe cumplir, en especial, en sus números 10, 11 y 13 de la etapa de revisión técnica. En definitiva, solicita que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo, sin nueva vista, que revoque la de primera instancia y, en su lugar, acoja el reclamo, ordenando la inscripción del plano de subdivisión, certificado de subdivisión del SAG, minuta de deslindes y certificado de asignación de roles, en el registro correspondiente, con la anotación marginal de los mismos en la inscripción de fojas 4094, N°2699, del Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Arica. Segundo: Que para mejor comprensión del asunto debatido en autos, es menester reseñar los siguientes hitos del procedimiento: 1. La solicitante reclamó por la negativa
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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: En autos Rol V-571- 2022, del Segundo Juzgado de Letras de Arica, don Arnaldo Salas Valladares, en representación de doña Marcela Díaz Rivas, en gestión voluntaria, reclamó de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Arica a anotar, en los registros a su cargo, el plano de subdivisión de la Hijuela N° 6 Lotes A y B, del predio agrí
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